REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001678
En el día de hoy, quince de octubre de dos mil quince, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por requerimiento del ciudadano FIDEL VELASQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.847.619, a favor de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que el interesado no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y nadie alegó causa que justificara su incomparecencia y siendo que ha transcurrido la espera, es por lo que se Declaró Desierto el acto. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia del solicitante sin que lo hubiera justificado, siendo que nadie alegó causa que justificara su incomparecencia y que ha transcurrido la espera es por lo que esta Jueza Declara desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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