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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, trece de octubre de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-S-2015-000070
 
 Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para decidir, se hace necesario tomar como premisa fundamental el Interés Superior del Niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien se encuentra a manos de su padre, ciudadano Sandro Maria Grillini, de nacionalidad Italiana, Pasaporte No. AA3950665, en atención de decisión tomada por un Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado Bolivariano en fecha veintiuno (21) de agosto de 2015; no obstante, se desprende de las actas procesales que la ciudadana Rosanna Margarita Serti Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.597.741, es quien detenta la Custodia del Niño y era ella quien la detentaba al momento en que ocurrieron los hechos de ese día veintiuno (21) de agosto de este año, siendo impretermitible ratificar la decisión dictada en fecha nueve de septiembre de 2015 y en tal sentido, es procedente y está ajustado a derecho la petición por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA RESTITUCIÓN DE CUSTODIA A LA MADRE, ciudadana Rosanna Margarita Serti Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.597.741 en atención al contenido del literal b) del Parágrafo Primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que SE ORDENA A TODAS LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE COADYUVEN CON LA ENTREGA DEL NIÑO “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” A SU MADRE, CIUDADANA ROSANNA MARGARITA SERTI CUEVAS y en consonancia con el resguardo de los derechos e intereses del niño, SE DECRETA DE OFICIO MEDIDA DE ARRAIGO EN ESTE ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA DEL NIÑO “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de conformidad con lo establecido en el artículo 466 ejusdem; y así se establece.
 La Jueza
 
 
 Fanny Luz Márquez
 La Secretaria,
 
 
 Merlyn Prieto Velásquez
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