REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001193
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la comunicación de fecha 12/08/2015, emanada de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, mediante la cual remiten acta de acuerdo suscrito por los ciudadanos Luís Ángel Vázquez Godoy y Marielys del Valle Romero Bello, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.898.717 y V-17.110.689 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA y Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA respectivamente, mediante la cual aclaran el acuerdo de Obligación de Manutención, respecto al Bono de Fin de Año el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: “… El padre aportara un bono de fin de año en (Bs. 12.000,00) anual para ropa, calzado y juguetes, ambos padres aportaran el 50% de todos los demás gastos, colegio, útiles, uniformes, gastos médicos. En tal virtud, este Despacho Judicial queda en cuenta de ello y HOMOLOGA el referido acuerdo; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
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