REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : OP02-V-2015-000552
Se inicia la presente con demanda incoada por la ciudadana MARIANA DE BLOIS SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad número 15.005.417, asistida de los abogados en ejercicio JOSE GABRIEL MARCANO y ROSIBELK DEL VALLE GONZALEZ MOLERO, inscritos en el inpreabogado bajo los número 70.052 y 229.560, quien requiere se autorice a su hija, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, para realizar viaje en su compañía a la Ciudad de Madrid, España, desde el día cuatro de diciembre de 2015 hasta el día 16 de enero de 2016, cuyo itinerario especificó suficientemente en su libelo.
Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del padre de la niña, ciudadano JUAN CARLOS CROCE, titular de la cédula de identidad número 6.823.642, a cuyos efectos se libró exhorto a los Tribunales Competentes en el Área Metropolitana de Caracas en razón del domicilio del padre, no obstante ello, consta de autos que la abogada MONICA SORIANO, mediante diligencia de fecha 26.10.2014 consignó copia de poder concedido por el padre de la niña; se dio por notificada del presente asunto, hizo algunas consideraciones respecto de la demanda, entre ellas el haber sostenido conversación con la abogada MIRELBA MENDOZA, respecto de quien adujo ser la apoderada judicial de la madre, con el propósito de hacerle entrega de la autorización de forma extrajudicial; abogada respecto quien tengo causal de inhibición, mas sin embargo es de hacer notar que de la revisión efectuada al asunto, se evidencia que no figura en tal condición, ni suscribe actuación alguna, por lo cual mal puedo apartarme del conocimiento del asunto; diligencia en la cual también consignó AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL concedida por el padre de la niña ante la Notaría Publica Trigésima Séptima de Caracas, conforme a lo requerido por la madre en su libelo; ello así, y siendo que con la mencionada autorización se alcanzó el fin para el cual estaba destinada la presente demanda, es por lo que resulta innecesario continuar con el tramite de la misma, ante la manifestación expresa y voluntaria del padre de conceder el permiso requerido por la ciudadana MARIANA DE BLOIS SALAVERRIA en beneficio de la niña, en razón de lo cual, se ordena el desglose de la mencionada autorización, y de sus respectivos anexos, para su entrega a la madre de la niña, quien habrá de retirarla ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, previa consignación de los fotostatos necesarios para su certificación y sustitución en el presente asunto.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales declara:
PRIMERO: CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, relativo a AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL, incoado por la ciudadana MARIANA DE BLOIS SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad número 15.005.417, asistida de los abogados en ejercicio JOSE GABRIEL MARCANO y ROSIBELK DEL VALLE GONZALEZ MOLERO, inscritos en el inpreabogado bajo los número 70.052 y 229.560. Así se declara.
SEGUNDO: Entréguese a la madre de la niña la autorización de viaje internacional, y sus respectivos anexos, los cuales constan a los folios 32 al 44, previa consignación de los fotostatos necesarios para su certificación y sustitución en el presente asunto. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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