REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001960
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO CASTILLO y ESTEFANI DEL CARMEN PINEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.346.101 y V-27.261.517 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija dos semana de cada mes, (pernoctando con el), alternando una semana con la mama y una semana con el papa, se estableció que cuando que cuando la semana que le corresponde a la mama la niña pernoctara con su abuela materna ya que debido a su trabajo no puede permanecer siempre en su hogar, el día del padre, día de la madre, y sus cumpleaños la niña compartirá con el q corresponda, el dia de cumpleaños de la niña ambas partes compartirán con ella, en periodos decembrinos, el 24 estará con el padre, autorizado a viajar al Estado Sucre donde esta su familia paterna, el 31 con la madre, en las vacaciones escolares seguirán alternando las semanas acordadas. Quedando establecido que ambos comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con su hija, así como también cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, ambos padres deben procurar mantener una buena comunicación en interés superior de los niños para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan