REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001930
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: RAINIER ERNESTO HERNANDEZ y BERUSKA DEL VALLE LUNA DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.401.999 y V-16.037.970 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar la cantidad de Cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) Mensuales a razón de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) quincenales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro N 01750433980061901319, del Banco Bicentenario a nombre de la madre, igualmente se compromete a dar un bono escolar de Veinte Mil Bolívares (20.000.oo) y un bono de fin de año de Veinte Mil Bolívares (20.000.oo) Así mismo convino en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicina, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera mi hijo.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscará a su hijo en la residencia establecida por la madre, para compartir con el cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento del niño; En cuanto los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscara a su hijo en la residencia fijada por la madre los días sábado y domingo a las 10:00 a.m y lo regresara a las 8:00 pm del mismo día al lugar antes mencionado, en épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre en común acuerdo entre ambos, y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Carmen Milano Vasquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan