REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001880
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ROBERT ABELARDO QUIJADA VELASQUEZ y YULUISMAR DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.505.116 y V-16.335.614 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Adrián del Municipio Gaspar Marcano de este Estado, ciudadana Yudmaxli Josefina Cruz Torcatt, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.208; los cuales en actas de fecha 29-09-2015, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre manifiesta que le pasará a su hija para su manutención la cantidad de 4000 Bs. mensuales los cuales cancelará 2000 Bs. quincenalmente, la madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de Septiembre, el padre manifiesta que se encargará de los uniformes. La madre manifiesta que se encargará con los útiles escolares. Bono de fin de año, el padre manifiesta que se encargará de la ropa para las fechas 24 y 25 de diciembre, más juguete. La madre manifiesta que se encargará de la ropa para las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, los cuales cancelarán quincenalmente en una cuenta de ahorros Nº 0175-0151-86-0061778268 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana YULUISMAR DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ. Por ultimo, en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuarios, expusieron el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos, la madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos...”. Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre manifiesta que compartirá con su hija los fines de semana de la siguiente manera: el dia viernes a las 06:00pm el padre buscará a su hija en casa de la señora YULUISMAR DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ y la regresara el dia domingo a las 06:00pm mutuo acuerdo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan
Yjlr*.-