REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001821
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos Gustavo José Martínez y Anyelis Vanessa Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.145.040 y V-16.547.925 respectivamente, en beneficio de su hija, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a depositarle a su hijo, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00Bs) mensuales, a razón de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00Bs) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0105-0715-400715-03468-5 Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% para los gastos decembrinos (vestidos, calzados y juguetes). De igual manera se compromete con el 50% de Bono Navideño, gastos de útiles escolares y uniformes. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de gastos médicos, medicinas, y en general cualquier otro gasto que el niño requiera para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Yvette Moy Pavàn