REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001810
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: HERSON ISAAC ZORILLA NEKSA y NAIROBYS DEL VALLE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.807.119 y V-17.898522 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar la cantidad de Tres Mil Bolívares exactos (Bs 3.000.oo) Mensuales, distribuidos de la siguiente manera: UN MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs 1.500.oo), quincenales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de Nairobys Del Valle Hernández Ramírez, también se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, el 50% de gastos por conceptos de ropa y calzados y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hija, también ambos padres se comprometen en buscar y pagar un transporte escolar para su hija. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre tendrá contacto directo con su hija desde el día sábado a las nueve (9:00) de la mañana hasta las cinco (5:00) de la tarde sin pernocta, de la primera, segunda y tercera semana de cada mes. El se encargara de retirar y posteriormente llevar a su hija a la residencia de la madre en el horario aquí acordado, en la celebración del día padre y día de la madre, la niña compartirá con quien corresponda, el padre se encargara del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente deberá notificarle a la madre, asi mismo las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre avisara a la madre con una semana de antelación, así mismo ambos padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener una buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
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