REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001768
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE CEDEÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.054.523, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como CARGA FAMILIAR de su concubino, ciudadano ANGEL OSWALDO ESTABA VICENT, titular de la cédula de identidad número 12.673.804, a su hija, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos KEILA DEL VALLE MENDEZ y JOHNN HARRY PALMAR LEON, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-16.036.262 y V-15.202.559 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, lo cual fue ratificado en la audiencia por su concubino, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los mencionados ciudadanos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE CEDEÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.054.523 asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano ANGEL OSWALDO ESTABA VICENT, titular de la cédula de identidad número 12.673.804, a la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quien es hija de su concubina, ciudadana ROSIRIS DEL VALLE CEDEÑO MARCANO, ya identificada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yvette Moy Pavan