REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-S-2007-001342
Consta que en fecha 10/02/2009 fue dictada sentencia en la presente causa, en la cual se otorgo medida de COLOCACION FAMILIAR del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, hijo de los ciudadanos ZANETAS BAUZYS y DIANA BYKOVSKAJA, Pasaportes Nros. 21147833 y 21173924 respectivamente, ambos de nacionalidad lituana, en el hogar de la Ciudadana SILVIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.990.398. En su oportunidad se ordenó seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario respectivo.
Consta igualmente que en fecha 08.12.2010 se decretó el CESE de dicha medida; y como consecuencia de ello se acordó la REINTEGRACIÓN del referido niño al hogar de su progenitora, ciudadana DIANA BYKOVSKAJA, de nacionalidad lituana, titular del pasaporte Nº 21173924, ordenándose el seguimiento del caso por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección por el lapso de seis meses, en atención a la inminencia de la programación del viaje a su país de origen por parte de la madre del niño.
Desde que se ordenó dicha reintegración, el resultado del seguimiento realizado arrojó que la madre del niño mostró adecuada adaptación a su nuevo estilo de vida, no obstante continuó mostrando rasgos de ansiedad y sentimientos de frustración vinculados a sus planes de salida del país y retorno a su país (Lituania), siendo percibida por los integrantes del equipo multidisciplinario con sentimientos de desesperanza respecto de la posibilidad de viajar a su país, por dificultades de índole económica, toda vez que adujo percibir poco dinero por su trabajo, y dificultad para adquirir moneda extranjera, lo que influyó _según su dicho_ en que no se estuviere cumpliendo a cabalidad la reinserción del niño con su madre, y que no se adaptase a cabalidad en su convivencia con ésta, por no poder permanecer durante la semana con ella, dada su imposibilidad para llevarlo al colegio, toda vez que quedaba retirado de su lugar de habitación.
En entrevistas celebradas ante este Tribunal la madre del niño manifestó presentar dificultad respecto de la documentación de éste, ya que su pasaporte se encontraba vencido, y para cuya renovación requería de la autorización del padre, ya que en dicho pasaporte sólo aparece registrado el nombre del padre, así como también manifestó requerir dicha autorización para la salida del País, sin embargo adujo la negativa del padre a conceder dichas autorizaciones, lo cual fue corroborado por este Tribunal en entrevista de fecha 10.05.2011, en la cual el ciudadano ZANETAS BAUZYS, manifestó su negativa de aportar dichas autorizaciones.
Para corroborar la información aportada por los padres del niño, y ante la insistencia de la madre de efectuar viaje a la brevedad posible, lo cual puso de manifiesto una vez más en diligencia de fecha 12.05.2011, mediante auto de fecha 17.05.2011 se ordenó oficiar al Oficiar al Consulado General de la República de Lituania en Venezuela, en la persona del Cónsul General, para que informase a este Tribunal sobre las gestiones necesarias para la renovación del pasaporte del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, y tiempo estimado para dichos tramites, así como para que informase todo cuanto resultare necesario para la salida del niño en compañía de su madre a su país de origen, debiendo informar además si se requería de alguna otra autorización por parte del padre del niño; siendo que mediante comunicación número 2011-216 de fecha 18.05.2011 el mencionado Cónsul aportó la información requerida, y a tal efecto indicó que requirió de la Embajada de Lituania ubicada en Buenos Aires, la expedición de salvoconducto para el niño, con la finalidad de que pudiese ausentarse de Venezuela acompañado de su madre; ofreciendo además otras alternativas ante cualquier Embajada de algún país integrante de la Comunidad Europea, caso en el cual la madre requeriría de comprobante respecto de la nacionalidad del niño, y a tal efecto manifestó al Tribunal haberlas gestionado, así como que una vez obtenidas lo pondría en conocimiento de este Despacho.
Es el caso que en diligencia de fecha 01.06.2011 la abogada en ejercicio Alexandra Rivas Oliveros, inscrita en el inpreabogado bajo el número 149.242, quien actuó como apoderada de la ciudadana DIANA BYKOVSKAJA, hizo del conocimiento del Tribunal que su poderdante se encuentra en su país de origen haciendo los tramites necesarios para viajar acompañada de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA; informando igualmente que el niño fue dejado al cuidado de la familia Jattar Martínez, para lo cual manifestó que la madre tuvo en consideración que la mencionada familia siempre procuró al niño los mejores cuidados y gran afecto, manifestando además que la familia Jattar Martínez estaba dispuesta a asumir sus cuidados, inclusive por un periodo de seis meses o más mientras ella se estabilizaba laboralmente, en atención al gran afecto que le proferían, luego de lo cual ella regresaría en su búsqueda o en su defecto ellos le llevarían al niño hasta dicho país; pero es el caso que dicha decisión de entregar al niño a la mencionada familia la tomó sin contar con la autorización por parte del Tribunal, obviando que el presente asunto se encontraba en periodo de seguimiento, por lo que no le estaba dado tomar determinadas decisiones, hasta tanto se hubiere dado por concluido el seguimiento ordenado, y respecto del cual se hubiere constatado por parte del Tribunal haberse obtenido resultados y/o recomendaciones satisfactorias que conllevaran al archivo definitivo del presente asunto; sin embargo este Despacho tomando en consideración que la mencionada familia, específicamente la ciudadana Silvia Martínez, ha sido la persona responsable del cuidado del niño desde que contaba con poco mas de un año de edad, específicamente desde noviembre de 2007, ello durante la permanencia de su madre en el Internado Judicial por encontrarse privada de libertad, e incluso, luego de haberse verificado su egreso de dicho Centro; quien siempre le han brindado la protección y los cuidados necesarios y propios de su edad, mostrando elevados niveles de compromiso en la crianza del niño, inclusive en lo atinente al fortalecimiento de los vínculos familiares del niño con su familia de origen; ello así, y ante el viaje realizado por la madre a su país de origen, dejando al niño al cuidado de la mencionada ciudadana, es por lo que resultó necesario decretar nuevamente en fecha 08.06.2011 medida de COLOCACIÓN FAMILIAR respecto del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, en el hogar de la ciudadana SILVIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.990.398, domiciliada en la Calle El Cocal, Quinta Los Chichitos, Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a quien se le adjudicó nuevamente la Responsabilidad de Crianza, y por ende la Custodia, así como la Representación del niño ante los Organismos de Educación y de Salud, y seria responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar no estando autorizada a entregarla a ningún familiar, o persona distinta hasta tanto el tribunal determine lo conducente; siendo que se constata del primer informe de seguimiento posterior a dicha decisión, elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial que el niño ha permanecido ininterrumpidamente en el hogar de la ciudadana SILVIA MARTINEZ, toda vez que su madre biológica, ciudadana DIANA BYKOVSKAJA no ha regresado de su país de origen, informe en el cual se pone de manifiesto la necesidad de regularizar la documentación del niño, toda vez que solo posee una copia de su pasaporte, el cual se encuentra vencido, lo cual le ha impedido viajar en su compañía.
Consta igualmente diligencia suscrita por la ciudadana Silvia Martinez, mediante la cual solicita entrevista con la Jueza para tratar lo relativo a la documentación del niño, en atención a lo cual se fijó oportunidad para ello, siendo que en el dia y hora señalado no compareció la interesada, no obstante ello es un hecho cierto que el niño se encuentra bajo sus cuidados, asi como lo es le hecho de que el niño debe ser provisto de su respectiva documentación, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL para la Tramitación del PASAPORTE del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, hijo de los ciudadanos ZANETAS BAUZYS y DIANA BYKOVSKAJA, Pasaportes Nros. 21147833 y 21173924 respectivamente, ambos de nacionalidad lituana, a la ciudadana SILVIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.990.398, quien lo tiene bajo su responsabilidad en virtud de medida de protección consistente en la colocación familiar para ser ejecutada en su hogar, ciudadana que se encuentra domiciliada en la Calle El Cocal, Quinta Los Chichitos, Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, medida mediante la cual le fue conferida la Responsabilidad de Crianza, y por ende la Custodia, así como la Representación del niño ante los Organismos de Educación y de Salud, y quien se encuentra autorizada para realizar viajes dentro y fuera del Territorio Nacional en compañía del mencionado niño, quien continua siendo responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar, no estando autorizada a entregarla a ningún familiar, o persona distinta hasta tanto el tribunal determine lo conducente.
SEGUNDO: Se hace del conocimiento del responsable de la Embajada de Lituania, ubicada en Buenos Aires, y/o de cualquier Embajada de algún país integrante de la Comunidad Europea, que la mencionada ciudadana esta autorizada para tramitar ante dicho Organismo todo cuanto resulte necesario para la tramitación y obtención del pasaporte del niño.
TERCERO: En virtud de la medida de protección y de la presente autorización, la ciudadana en mención esta autorizada para viajar en compañía del niño a tales fines, por lo que se exhorta a las autoridades civiles, penales y administrativa a permitir su libre transito dentro y fuera del Territorio Nacional.
Publíquese, Regístrese la presente, y notifíquese la misma. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los dos (02) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
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