REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001800
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS ARNO MORALES y BECTSY ANNETT ALFONZO PURICA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.113.463 y V-14.195.114 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, y debidamente representados por la Fiscal Encargada Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, los cuales en actas de fecha 14-09-2015, quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “… Debido que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con el fines de semana alternos desde el sábado a las 09:00am hasta el domingo a las 06:30p.m. y durante la semana el día o los días que tenga libre en su sitio de trabajo, previa comunicación con la madre, quien la retirara y entregara, los fines de semana en el Centro comercial la Redoma (Macdonal), y durante la semana lo buscara en la guardería a su salida (04:00p.m.) y lo entregara en Macdonal a la hora antes señalada, debe ser responsable en los cuidados de su hijo. SEGUNDO: En periodo de vacaciones escolares las dividirán en periodos de una semana para cada uno, en periodos decembrinas la semana del 24 para la madre y la del 31 para el padre, el día del padre, madre, cumpleaños compartirá con quien corresponda y el cumpleaños de el ambos compartirán con su hijo. TERCERO: Quedando establecido que ambos, comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con el niño, así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, ambos padres deben procurar mantener una buena comunicación en interés superior del niño, para su desarrollo integral…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria,
Yjlr.-
|