REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001796
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Francys García, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos José Vicente Figueroa Tovar y Jenniree del Carmen López Díaz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.238.345 y V-19.807.092 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, a razón de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01750111920061897137, del Banco Bicentenario. Igualmente se compromete a pasar por concepto de bono escolar la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) y un bono de fin de año por la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). Así mismo, cancelara el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera el niño. Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá buscar a su hijo en la residencia establecida por la madre, para compartir con él cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento del niño. Igualmente buscara al niño los días lunes, miércoles y viernes a las 04:00pm, a la salida del maternal y lo regresara a la residencia de la madre a las 06:00pm. En cuanto a los fines de semanas serán alternos entre ambos padres, cuando le corresponda al padre, este buscara a su hijo en la residencia fijada por la madre los días sábados y domingos a las 09:00am y lo regresara a las 06:00pm del mismo día, al lugar antes mencionado. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos padres y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión del niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Pavan.
CMV..*lca.
|