REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA Nº 65 -2015
AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 08 de Octubre de 2015, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: LA FISCALÍA 3° ABG.ANA GONZALEZ
VICTIMA: MEIGLIN JOHANA GARCIA
LA DEFENSOR PRIVADA: LA DEFENSA PRIVADA: ABG. MARJES URDANETA, ABG. GERALDINE PULGAR Y ABG. JOSE RAMIREZ (ACTUANDO COMO DEFENSA DEL CIUDADANO JULIO CESAR DIAZ PEÑA) ABG. REINA DAVILA Y ABG FRANCISCO YAMARTE ( DEFENSA DEL CIUDADANO IVAN JOSE MEJIAS).
ACUSADO: IVAN JOSE MEJIAS INFANTE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 30-10-1971, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO AUTOMOTRIZ, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.291.872,.
ACUSADO: JULIO CESAR DIAZ PEÑA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-10-1980, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO ECTRONICOS, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.182.269,
DELITOS: 1.- FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 86 del Código Penal en relación al ciudadano IVAN JOSE MEJIAS INFANTE; 2.- FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal en relación con el ciudadano JULIO CESAR DIAZ PEÑA.-
DEL HECHO:
La Fiscalía 3era del Ministerio público expone los hechos objeto del presente asunto en el escrito de acusación presentado, siendo el siguiente: “El día 28 de Noviembre de 2014, siendo las 06:00 horas de la tarde el ciudadano ISRAEL DAVID LEIVA LOPEZ, paso recogiendo en el taller Cemecar ubicado en el puente de Ziruma del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a la ciudadana MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, con quien tenia una relación sentimental, ella se monto junto con sus dos hijos y se trasladaron en su vehiculo MARCA NISSAN, MODELO SENTRA COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS DCR-78R, AÑO 2007, hasta su residencia ubicada en el sector la Macandona del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el camino ella le comentaba que había tenido problemas nuevamente con su cónyuge el ciudadano IVAN JOSE MEJIAS INFANTE, quien la había amenazado de muerte en varias oportunidades manifestándole en la última amenaza “vos no vais a ver el 24 de Diciembre”, asimismo él le comento que había recibido llamadas y mensajes de texto donde dicho ciudadano también lo amenaza de muerte incluso que conservaba en su móvil celular la llamada que IVAN MEJIAS le había realizado a Román Bracho su cuñado, amenazándolos de muerte respondiéndole ella que Román le había puesto el alta voz y ella lo había grabado en su móvil celular y se lo había pasado a él, luego se trasladaron a la casa de la progenitora de MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, allí deciden dejar a su hija y luego llevar a casa de una amiguito a su otro hijo es cuando ambos deciden pasar la noche en un hotel y siendo las 10:00 horas de la noche se trasladaron hasta el HOTEL EL ROSAL, VIA LA CONCEPCION FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIO PDV, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, anteriormente a estos hechos el ciudadano IVAN JOSE MEJIAS INFANTE, segado por los celos decide ubicar a alguien para materializar las amenazas que por tanto tiempo le había proferido a su cónyuge MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, hablando y planeando con el ciudadano JULIO CESAR DIAZ PEÑA alias “el culón” para que ubicara y contactara unas personas a los fines que asesinaran a su cónyuge MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, con el compromiso de pagarle una alta suma de dinero, realizando dicha negociación criminal con los ciudadanos JOSE MANUEL SIERRAS BASTIDAS alias “El Chichito” y JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES; ya llegando ISRAEL DAVID LEIVA LOPEZ y MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, al hotel antes referido en su vehiculo MARCA NISSAN, MODELO SENTRA COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS DCR-78R, AÑO 2007, escogen la habitación N° 24 e ingresan mientras que son perseguidos e interceptados por una moto con dos personas a bordo donde resultaron ser JOSE MANUEL SIERRAS BASTIDAS alias “El Chichito” y JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, al estacionar ISRAEL DAVID LEIVA LOPEZ, desciende del vehiculo y trata de bajar la Santa María es cuando observa que uno de los sujetos JOSE MANUEL SIERRAS BASTIDAS alias “El Chichito” se baja de la moto y portando un arma de fuego lo apunta por lo que ISRAEL DAVID LEIVA LOPEZ, trata de cubrir a MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS e ingresar rápidamente a la habitación sierra la puerta y es perseguido por éste sujeto armado quien con sus pies golpea la puerta logrando abrirla dirigiéndose hacia MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, a quien le realiza un disparo en la espalda y luego se acerca realizando un disparo en la cabeza dejándola tendida en el piso y luego otro en la cabeza seguidamente se dirige hasta ISRAEL DAVID LEIVA LOPEZ, y le realiza un disparo en la pierna de inmediato toma las pertenencias personales de ambos y huye del lugar mientras lo esperaba JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES en la moto encendida por lo que abandonan el lugar a alta velocidad, mientras que los empleados del hotel se acercan a la habitación e ISRAEL DAVID LEIVA LOPEZ, herido y desesperado solicita ayuda por cuanto MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, se encontraba mal herida en la habitación presentándose una comisión de Funcionarios adscritos Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, donde también ingresa el personal medico con una ambulancia señalando que trasladarían a ISRAEL DAVID LEIVA LOPEZ al hospital y MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, había fallecido, tal como lo refiere la necropsia al dejar constancia de la causa de muerte Causa de Muerte: Fractura de cráneo con hemorragia y lesión encefálica Shock hipovolemico por hemorragia interna por Lesión visceral por herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza y tórax. Y tal como se muestra en el escrito acusatorio una serie de elementos de convicción suficientes asimismo ratifico todos y cada uno de los elementos de prueba que servirán en un futuro juicio formal. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos IVAN JOSE MEJIAS INFANTE Y JULIO CESAR DIAZ PEÑA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia para el descubrimiento de la culpabilidad de cada uno de ellos, asimismo solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no han variado las circunstancias desde el momento de su detención y ratifico en este momento la solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES Y JOSE MANUEL GUERRA BASTIDAS pero en esta ocasión dirigidos a la INTERPOL para que los mismos sean ubicados dentro o fuera del país. Es todo”” .-
De la Defensa
El defensor privado abogado ABOG. EZEQUIEL BARROSO, quienes exponen: “solicito al tribunal que tome en consideración los siguientes aspectos, queremos dilucidar la responsabilidad de nuestro representado la ley especial estipula un tiempo que por razones ajenas a nuestra voluntad en el mes de diciembre existió unas limitaciones que permitieron que el proceso investigativo del Ministerio Publico de allí que hay diligencias investigativas que aun no reposan en la causa y que son pertinentes para determinar la responsabilidad de mi representado ante ese hecho solicito una prorroga para que el Ministerio Publico realice las investigaciones que son pertinentes ya que las pruebas que exculpan a mi defendido como es la planimetría y los estaciones que son pertinentes eso hace que el Ministerio Publico solicitara una prorroga que fue otorgada pero que en su lapso no fue cumplido por el Ministerio Publico ya que el día 11 fueron remitidas las causas cuarteándonos el derecho ala defensa asimismo solicito la no admisión de la acusación fiscal y esto lo fundamento en los hechos contradictorios del ciudadano ISAREL quien se contradijo de los hechos, al extremo que el oyó a distancia la planificación del hecho, pero los alegatos que presente el ciudadano es contradictorio se hizo un prueba anticipada no cumpliéndose los extremos de ley porque el esta en Maracaibo y la ley que rige esta figura contenga el peligro de vida o que tenga que salir del país y en ningún momento a existido un peligro de vida Por lo que solicito el control judicial pertinente para que el proceso sea ajustado a la ley y la constitución, el único testigo presencial solicito la reconstrucción de los hechos a los fines de determinar fehacientemente el como sucedieron y allí demostrar la culpabilidad o no de mis representados, quiero denunciar la violación de los derechos humanos que han sido victima mis defendidos el no fue capturado ni detenido el hizo actas de presencia para retirar una orden que le dijo su cuñada y estando allí la ciudadana RUT KELLI lo denuncio y luego fue torturado maltratado golpeado cuando uno de los funcionario se saco el pene y se lo restregó en la cara ellos en la audiencia de presentación se hizo la acotación en actas riela la constancia de los daños que le hicieron asimismo solicito se expida nuevamente orden de que se realice un examen medico en la medicatura forense por cuanto mi defendido IVAN MEJIAS presenta problemas de riñones con motivo a los golpes recibidos por los funcionaros actuantes igualmente el ciudadano JULIO DIAZ a raíz de los golpes perdió la audición del oído izquierdo. Para los efectos de la investigación se autorizo al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS la persona que dirigía el proceso es la madrastra de la occisa por consiguiente la defensa considera que se perdió la objetividad de la investigación asimismo encontramos familiares directos de la victima que han llevado a la forma de la investigación en el momento en que el Ministerio Publico hace la acusación el fundamenta en los hechos que narra el testigo presencial y asume las pruebas del órgano investigativo como si mis defendidos fueran autores materiales. Quiero denunciar actualmente en el recinto llego una autoridad de apellido FUENMAYOR la defensa en aras de poder determinar las actuaciones realizadas entre ellos resulta que es familiar de la victima se presume que es sobrino policito de la occisa, el hecho es que estaban en un área donde estaban resguardados y el llego hace 10 días los mando a llamar y los cambio de recinto donde han recibido amenazas de muerte. Hay medida retaliativas hacia ellos tenemos que para poder salir a la medicatura forense tuvimos que hacer un esfuerzo externo porque el no lo autorizaba solicito la nulidad de la prueba anticipada no se llenaron los extremos ni se cumplieron ninguno de ellos, el esta en el territorio le puedo decir donde se encurta el en este momento. Nosotros hicimos una contestación a la acusación fiscal asumimos la comunidad de las pruebas ratificamos cada uno de los puntos de la contestación solicitados que el tribunal estime conveniente que se estimen las pruebas y que aun no se encuentran en las actas y son importantes porque guardan una relación directa de los hechos sucedidos. Quiero acotar que hay alguna serie de situaciones el seguro de vida lo cobro otra persona que no es su esposo y los bienes de mi defendido son ahora bienes de la madre de la occisa me apego a lo que establece la ley en cuanto al hecho de que la inocencia es la regla y la culpabilidad es lo que se debe probar de allí solicito que se coloquen medidas menos gravosas ya que mis clientes no poseen antecedentes penales y son personas que han sido respetuosos de las leyes son comerciantes tienen su vida privada y comercial en Maracaibo, por eso invoco lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias del acta. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra del Ministerio Publico: las pruebas no fueron solicitadas por la defensa solo fueron solicitadas si bien es cierto la defensa se juramento al final del lapso de investigación por lo que no fueron practicadas unas declaraciones que el Ministerio Publico las realizo por considerar ser útiles y necesarias, en cuanto a la prueba anticipada el Ministerio Publico anuncio porque las solicitaba el Dr habla de una reconstrucción de hecho no siendo esta fase la pertinente para su realización, es todo. Acto seguido toma la palabra a la defensa privada ABG EZEQUIEL GUERRERO quien expuso: “en el expediente rielan las pruebas solicitadas por el Ministerio Publico pero hay ciertas actuaciones que no consta en actas sus resultas por lo que el Ministerio Publico formula su acusación de que mis representados fueran autores de los hechos y eso no esta demostrado en la causa, quiero referir el hecho que acepto que el Ministerio Publico dice que asumí la defensa al final del lapso y eso me coarto del proceso investigativo. Es todo”..-
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 08 de Octubre de 2015, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y Público, en la presente causa, este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, dejándose constancia de la inasistencia del acusado JENDER JAVIER FUENMAYOR a lo que su defensa ABG. JOEL HERDENEZ expuso “Ciudadana Jueza vista la incomparecencia de mi defendido y escuchada las declaraciones de la voluntad de admisión de hechos anunciadas por las defensas de los acusados que si han asistido el día de hoy, no me opongo a la celebración del mismo sin la presencia de mi defendido. Es todo.” se da inicio a la audiencia advirtiendo a los procesados sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente el Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los acusados IVAN JOSE MEJIAS INFANTE , del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los acusados libre de todo juramento, coacción o apremio respondieron lo siguiente: IVAN JOSE MEJIAS INFANTE expuso: “Admito los hechos que me son imputados, , es todo”
Y seguidamente en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los acusados JULIO CESAR DIAZ PEÑAdel Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los acusados libre de todo juramento, coacción o apremio respondieron lo siguiente expuso: “Admito los hechos que me son imputados, es todo”
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos IVAN JOSE MEJIAS, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 86 del Código Penal en agravio de la ciudadana MEIGLIN JOHANA GARCIA, identificada en actas, a través de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, tales como:
Y se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JULIO CESAR DIAZ PEÑA, por el delitos FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal en relación con el ciudadano, en agravio de la ciudadana MEIGLIN JOHANA GARCIA , identificada en actas, a través de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, tales como:
FUNDAMENTOS DE HECHO
En virtud de la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la ACUSADA y ratificada por la Defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- .- Declaración testifical jurada de los funcionarios DETECTIVE NELSON GUANIPA, DETECTIVE YORBIS AÑEZ, DETECTIVE YORWIN URBINA y DETECTIVE JAN CABRITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.-
2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del Detective MERVIN FERNANDEZ, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Noviembre de 2014.-
3.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios por los funcionarios detectives YORVIS AÑEZ, CARLOS MONTILLA y YEGERVIN CORREA, adscritos al Eje de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.-
4.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los Funcionarios DETECTIVES YORVIS AÑEZ, CARLOS MONTILLA y YEGERVIN CORREA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia eje de Homicidio Zulia.-
5.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario los Funcionarios DETECTIVES AGREGADOS CARLOS MONTILLA Y LOS DETECTIVES YORBIS AÑEZ Y YERGERVIN CORREA (TECNICO), adscritos al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia,
6.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario JOSE PEREIRA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia 7.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario HECTOR TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia.-
8.- Declaración del Doctor DANIEL VIVAS LANDINO, en su carácter de Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
9.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la funcionaria LCDA. LILIANA FERIA, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
10.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios LCDO. ORLANDO GONZÁLEZ y FRANCISCO SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas,
11.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
12.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario JOHANDRY CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
13.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario ELIMENES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
14.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de las funcionarias LCDA. DAYHANA DEBOURG y SONIA ALVARADO, Expertas Profesionales I, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
15.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de las funcionarias LCDA. LESMY NAVA y SONIA ALVARADO, Expertas Profesionales I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
16.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de las funcionarias LCDA. LESMY NAVA y SONIA ALVARADO, Expertas Profesionales I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
17.- Declaración de la doctora DAIRIS DABOIN, Anatomopatológico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, en relación al Resultado del Reconocimiento Medico Legal y Necropsia de Ley No. 9700-168-10572, de fecha 03 de Diciembre de 2014 de 2014, practicado al cadáver de la ciudadana MEIGLIN JOHANA GARCÍA ESIS, en fecha 29 de Noviembre de 2014.
18.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la Funcionaria Detective MARIANA E PRIETO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Experticia de Regulación Prudencial, de fecha 07 de Enero de 2015.
19.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario ELIMENES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación Informe Balístico, de fecha 07 de Enero de 2015.
20.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Enero de 2015.
21.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Allanamiento, de fecha 08 de Enero de 2015.
22.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Allanamiento, de fecha 08 de Enero de 2015.
23.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Inspección Técnica con cuatro (04) Fijaciones Fotográficas, de fecha 08 de Enero de 2015.
24.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Inspección Técnica con cinco (05) Fijaciones Fotográficas, de fecha 08 de Enero de 2015.
25.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Enero de 2015.-
26.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Allanamiento, de fecha 08 de Enero de 2015.
27.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Inspección Técnica, de fecha 08 de Enero de 2015.-
28.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario Ronald Landaeta, Experto en Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido, de fecha 09 de Enero de 2015.
29.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la LCDA. SUGEY ATENCIO, Experta Técnico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 09 de Enero de 2015.
30.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del LCDO, HÉCTOR DÍAZ y Detective Agregado ELIMENES GIL, Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Informe Balístico de fecha 09 de Enero de 2015.
31.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario JOENDRY CONTRERAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido. DE LOS TESTIGOS:
32.- .- Declaración en el Juicio Oral y Público de ciudadana RUTH GARCIA, plenamente identificada en la investigación penal, quien declarará en relación a Entrevista rendida en fecha 29 de Noviembre de 2014 y Ampliación de Entrevista de fecha 15 de Diciembre de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
33.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano DIONY COLINA, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 29 de Noviembre de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
34.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano JOSE RAFAEL, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 29 de Noviembre de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
35.- Declaración en el juicio oral y Público de la ciudadana MERYS JOSEFINA ESIS SÁNCHEZ, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 29 de Diciembre de 2014, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
36.- Declaración en el juicio oral y Público de la ciudadana YESSIKA CAROLINA CONTRERAS MOSQUERAS, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 06 de Enero de 2015, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
37.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano ROMAN BRACHO.
38.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano FRANCISCO VALERO, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 15 de Diciembre de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
39.- Declaración en el juicio oral y Público de la ciudadana ZULEIMA FRANCO, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 08 de Enero de 2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
40.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano TITO DE LOS REYES FUENMAYOR, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 08 de Enero de 2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. PRUEBAS DOCUMENTALES.
41.- Acta de Inspección Técnica N° 1363 y Seis (06) Fijaciones Fotográficas, de fecha 29 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS CARLOS MONTILLA Y LOS DETECTIVES YORBIS AÑEZ Y YERGERVIN CORREA (TECNICO), practicada en el siguiente sitio: el HOTEL EL ROSAL, VIA LA CONCEPCION FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIO PDV, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA.
42.- Acta de Inspección Técnica N° 1364 y Cinco (05) Fijaciones Fotográficas, de fecha 29 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS CARLOS MONTILLA Y LOS DETECTIVES YORBIS AÑEZ Y YERGERVIN CORREA (TECNICO), practicada a la MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA LUZ, PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ, MUNICIPIO MARACAIBO , ESTADO ZULIA.
43.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 6715, de fecha 12 de Diciembre de 2014, suscrita por el funcionarios DETECTIVE HECTOR TORRES, adscrito al área de Experticia de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, practicada a MARCA NISSAN, MODELO SENTRA COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS DCR-78R, AÑO 2007.
44.- Resultado del Examen Médico Legal, N° 9700-242-DEZ-0739, de fecha 29 de Noviembre de 2014, suscrita por el doctor DANIEL VIVAS LANDINO, en su carácter de Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, practicada al ciudadano ISRAEL DAVID LEIVA LÓPEZ, en fecha 29 de Noviembre de 2014.-
45.- Experticia de Retrato Hablado, N° 9700-168-DZ-DC-ARH-738-14, DE FECHA 29 de Noviembre de 2014, suscrita por la LCDA. LILIANA FERIA, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
46.- Levantamiento Planimétrico, N° 9700-168-DZ-DC-ARH-738-14, DE FECHA 29 de Noviembre de 2014, suscrito por LCDO. ORLANDO GONZÁLEZ y FRANCISCO SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, practicado en el Hotel El Rosal, vía la concepción, frente a la estación de servicio PDV, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
47.- Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido, N° 0700-242-DEZ-DC-3325, de fecha 17 de Diciembre de 2014, suscrito por el detective JOHANDRY CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
48.- Registro de Defunción, de la ciudadana MEIGLIN JOHANA GARCÍA ESIS, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, por en fecha 12 de diciembre de 2014, cuya causa de fallecimiento fue por hematoma interna por lesión visceral por herida con arma de fuego.
49.- Constancia de Inhumación, emitida por el Parque San Sebastian, camposanto donde fue inhumado de quien en vida se llamó MEIGLIN JOHANA GARCÍA ESIS, con el permiso N° 395 y el Certificado de Defunción N° 431, en la parcela 1220, jardín IV, sección E, El día 01 de Diciembre de 2014.
50.- Acta de de Matrimonio, de fecha 27 de febrero del año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá en la cual se deja constancia del matrimonio civil contraído por el ciudadano IVAN JOSÉ MEJIAS INCIARTE, de 31 año de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-11.291.872 y la ciudadana MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, de 21 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-16.081.706.
51.- Informe Balístico, N° 9700-135-DB- 0010, de fecha 02 de Diciembre de 2014, suscrito por el detective agregado T.S.U, ELIMENES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
52.- Experticia Hematológica / Especie y Grupo Sanguíneo, N° 9700-242-AM-1891, de fecha 16 de Diciembre de 2014, practicada por la Lcda. DAYHANA DEBOURG y SONIA ALVARADO, Expertas Profesionales I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
53.- Experticia Hematológica / Especie y Grupo Sanguíneo, N° 9700-242-AM-1922, de fecha 30 de Diciembre de 2014, practicada por la Lcda. LESMY NAVA y SONIA ALVARADO, Expertas Profesionales I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
54.- Reconocimiento Medico Legal y Necropsia de Ley, N° 1904, de fecha 03 de Diciembre de 2014, practicada por la doctora DAIRIS DABOIN, Anatomopatológico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, al cadáver de una ciudadana quien en vida se llamó: MEIGLIN JOHANA GARCÍA ESIS.
55.- Experticia Hematológica / Especie y Grupo Sanguíneo, N° 9700-242-AM-1980, de fecha 06 de enero de 2014, practicada por la Lcda. LESMY NAVA y SONIA ALVARADO, Expertas Profesionales I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
56.- Regulación Prudencial, N° 9700-DEZ-DC-0024, suscrita por la Detective MARIANA E PRIETO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
57.- Informe Balístico, N° 9700-135-DB-0021, de fecha 07 de enero de 2015, suscrito por el Detective Agregado T.S.U. ELIMENES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
58.- Inspección Técnica y cuatro (04) Fijaciones Fotográficas: de fecha 08 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE NELSON GUANIPA, DETECTIVE YORBIS AÑEZ, DETECTIVE YORWIN URBINA y DETECTIVE JAN CABRITA, adscritos al Eje de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
59.- Inspección Técnica y cinco (05) Fijaciones Fotográficas: de fecha 08 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE NELSON GUANIPA, DETECTIVE YORBIS AÑEZ, DETECTIVE YORWIN URBINA y DETECTIVE JAN CABRITA, adscritos al Eje de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
60.- Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido, N° 9700-242-DEZ-DC-0047, de fecha 09 de Enero de 2015, suscrita por el Detective Ronald Landaeta, Experto en Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
61.- Reconocimiento Legal, N° 9700-242-DEZ-DC-0043, de fecha 09 de enero de 2015, suscrito por la LCDA. SUGEY ATENCIO, Experta Técnico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
62.- Informe Balístico, N° 9700-135-DB-0046, de fecha 09 de Enero de 2015, suscrito por Inspector Agregado LCDO, HÉCTOR DÍAZ y Detective Agregado ELIMENES GIL, Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
63.- Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido, N° 9700-242-DEZ-DC-0042, de fecha 09 de Enero de 2014, suscrito por el detective JOENDRY CONTRERAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
64.- PRUEBA ANTICIPADA, del ciudadano ISRAEL LEIVA LOPEZ, en fecha 01-12-2014, por ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. PRUEBAS INSTRUMENTALES
65.- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives YORBIS AÑEZ, CARLOS MONTILLA, OVER MOLERO, CIRO RONDON, MERVIN FERNANDEZ, JOSE PEREIRA Y YERGERVIN CORREA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia.
66.- Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Noviembre de 2014, suscrita por el funcionario Detective MERVIN FERNANDEZ, adscritos al Eje de de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia.
67.- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives YORBIS AÑEZ, CARLOS MONTILLA y YERGERVIN CORREA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia.
68.- Acta de Entrevista de la ciudadana RUTH GARCIA, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 29 de Noviembre de 2014, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
69.- Acta de Entrevista del ciudadano DIONY COLINA, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 29 de Noviembre de 2014, por ante el eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
70.- Acta Entrevista del ciudadano JOSE RAFAEL, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 29 de Noviembre de 2014, por ante el eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 71.- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Noviembre de 2014, suscrita por el funcionario Detective JOSE PEREIRA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia.
72.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Diciembre de 2014, suscrita por el funcionario CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
73.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de Diciembre de 2014, rendida por la ciudadana MERYS JOSEFINA ESIS SÁNCHEZ, por ante la sede del Ministerio Público.
74.- Acta de Entrevista, de fecha 06 de Enero de 2015, rendida por la ciudadana YESSIKA CAROLINA CONTRERAS MOSQUERAS, por ante la sede del Ministerio Público.
75.- Ampliación de Entrevista, rendida por la ciudadana RUTH GARCÍA, en fecha 15 de Diciembre de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
76.- Acta de Entrevista, de fecha 15 de Diciembre de 2014, rendida por el ciudadano ROMAN BRACHO, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
77.- Acta de Entrevista, de fecha 15 de Diciembre de 2014, rendida por el ciudadano FRANCISCO VALERO, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
78.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios Detective NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
79.- Acta de Allanamiento, de fecha 08 de enero de 2015, a las 11:50 horas de la mañana, suscrita por los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
80.- Acta de Allanamiento, de fecha 08 de enero de 2015, a las 12:50 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios DETECTIVE NELSON GUANIPA, DETECTIVE YORBIS AÑEZ, DETECTIVE YORWIN URBINA y DETECTIVE JAN CABRITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
81.- Acta de Entrevista, de fecha 08 de Enero de 2015, rendida por la ciudadana ZULEIMA FRANCO, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
82.- Acta de Entrevista, de fecha 08 de Enero de 2015, rendida por el ciudadano TITO FUENMAYOR, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
83.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios Detective NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.
84.- Acta de Allanamiento, de fecha 08 de enero de 2015, a las 12:15 horas de la mañana, suscrita por los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran tipificados como FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 86 del Código Penal en relación al ciudadano IVAN JOSE MEJIAS INFANTE y.- FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal en relación con el ciudadano JULIO CESAR DIAZ PEÑA en agravio de la ciudadana MEIGLIN JOHANA GARCIA.-
2.- La responsabilidad penal de los acusados en la perpetración de este hecho punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de sus Abogados Defensores, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo
Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO a los acusados IVAN JOSE MEJIAS INFANTE, por los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 86 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MEIGLIN JOHANA GARCIA , y se CONDENO al acusado JULIO CESAR DIAZ PEÑA por el delito de FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal en relación con el ciudadano en agravio de la ciudadana MEIGLIN JOHANA GARCIA identificada en actas, Calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: En virtud de ello el tribunal debe prescindir de la celebración del presente juicio que iba ser llevado en contra de los mencionados ciudadanos IVAN JOSE MEJIAS INFANTE y JULIO CESAR DIAZ PEÑA, por lo que debe de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata a imponer de la respectiva pena, en este caso de la siguiente manera respecto al ciudadano IVAN JOSE MEJIAS INFANTE quien admitiera los hechos por el delito de FEMICIDIO agravado previsto y sancionado en el articulo artículo 57 y 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código penal, que establece una pena de Veintiocho (28) a Treinta (30) años de prisión siendo el termino medio aplicable de Veintinueve (29) años, Ahora bien en virtud de que el tribunal tiene que hacer una rebaja de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte se establece que “el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse”. En base al carácter primario del penado y, expresar su arrepentimiento y prometer un buen comportamiento, Es por lo que esta juzgadora, realizo la rebaja de un tercio de la pena mas la rebaja correspondiente en la aplicación de una de las atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código orgánico procesal Penal, dando como resultado la pena aplicable de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (6) MESES.-
Respecto al ciudadano JULIO CESAR DIAZ PEÑA quien admitiera los hechos por el delito de FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal aplicando la prevé una pena de veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión, siendo el término medio a aplicar de veintinueve (29) años. Asimismo por tratarse de un delito en el cual la participación de sujeto fue en cualidad de cómplice necesario, se aplica el contenido del artículo 82 del Código Penal, y no obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio de la pena a imponer, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte y cuarto aparte, Reduciéndose en este caso que nos ocupa 1/3 de la pena a imponer, Y aplicándose las atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código orgánico procesal penal tomando en cuenta el carácter primario del sujeto y, quedando la pena en abstracto a cumplir en TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES.-
La penalidad impuesta y la rebaja conforme a lo ordenado por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las victimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las victimas y el daño que le ha causado, por lo que la pena definitiva en aplicación de lo señalado el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y su rebaja es tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgándole además las medidas de de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: JULIO CESAR DIAZ PEÑA, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.182.269,. a cumplir la pena en abstracto de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MEIGLIN JOHANA GARCIA y condena a IVAN JOSE MEJIAS INFANTE, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.291.872, a cumplir la pena in abstracto de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. Por la comision del delito FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 86 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MEIGLIN JOHANA GARCIA . SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los acusados IVAN JOSE MEJIAS INFANTE y JULIO CESAR DIAZ PEÑAde conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 3, 5, 6, 8 y 13, referidos a: ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la residencia de la mujer agredida independientemente de su titularidad ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; QUINTO : se acuerda la división de la continencia de la causa a los fines que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá el cuadernillo de la continencia al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. -Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo. La presente decisión será publicada en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANY FERREIRA-CERCA
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