REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-001917
ASUNTO : VP02-S-2013-001917

Resolución No. 3280-2015

JUEZA: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. LAURA LARES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Nº 51° ABG. LIZBETHSY AGUIRRE
VICTIMA: GENEDIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ PEREIRA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: FRANKLIN JOSE PIRELA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.098.563, estado civil concubino, fecha de nacimiento 08/01/1988, profesión u oficio otros, hijos de ANA CHACIN Y FRANCISCO PIRELA, Residenciado en el Invasión Marichen II casi sin numero vivienda rural, detrás del comando de la Guardia Nacional (propietaria Ana chacin progenitora del imputado), Municipio Paraguaipoa del Estado Zulia,
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.

El día nueve (09) de octubre de 2015, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE PIRELA CHACIN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana GENEDIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ PEREIRA. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LAURA LARES actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala 51 del Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA, el acusado FRANKLIN JOSE PIRELA CHACIN, y la defensa pública ABG FATIMA SEMPRUN. Asimismo se deja constancia que la victima GENEDIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ PEREIRA se encuentra debidamente notificada. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 51° del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA quien expone: “sentencia 016-15 de fecha en virtud de que el imputado no cumplió con la asistencia a la equipo interdisciplinario pero si el acusado presenta constancia de su inasistencia esta fiscalia no tiene oposición de que se le extienda el lapso de prueba y se me expida copias del acta”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado FRANKLIN JOSE PIRELA CHACIN, Quien siendo las 12:06 PM, expuso: “yo no vine al equipo porque ese día en la audiencia me dijeron que no tenia que presentarme mas y yo entendí que eran todas las medidas es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG FATIMA SEMPRUN quien expone lo siguiente: “escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa solicito se le acuerde la extensión del lapso de prueba ya que mi defendido se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le imponga el tribunal asimismo consigo constancia medica donde se puede verificar que el mismo presento unas lesiones en la rodilla por un accidente de trafico y solicito que las presentaciones ante el equipo sean cada tres meses por cuanto mi defendido vive en paraguapoa y solicito copias del presente acto, es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado FRANKLIN JOSE PIRELA CHACIN, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 27-03-2014, donde se acordaron las siguientes obligaciones A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; asimismo debe asistir a la JORNADA DE ARBORIZACION, LIMPIEZA Y ORNAMENTACIÓN que será efectuado en fecha 5-04-2014 a las 08:00 a.m.; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se revocan las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la ley especial de género y se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, E) Se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3°. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acuerda extender el lapso de prueba POR UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Asistir al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 19-10-2015, para participar en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 6°, 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS D| E VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE PIRELA CHACIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.098.563, estado civil concubino, fecha de nacimiento 08/01/1988, profesión u oficio otros, hijos de ANA CHACIN Y FRANCISCO PIRELA, Residenciado en el Invasión Marichen II casi sin numero vivienda rural, detrás del comando de la Guardia Nacional (propietaria Ana chacin progenitora del imputado), Municipio Paraguaipoa del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana GENEDIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ PEREIRA, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) asistir ante el equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 19-10-2015 cada dos meses por el lapso de 06 meses 2) Se decretan las medidas de protección del artículo 90 de la Ley de Genero, ordinales 6 y 13 consistentes en ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Se deja constancia que quedan las partes notificadas para la celebración de la audiencia oral para el día 09-10-2016. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA LARES