REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-000357
ASUNTO : VP02-S-2014-000357

Resolución No. 3167-2015


LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIO: ABG. LAURA LARES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL N° 03° ABG. ANA GONZALEZ
VICTIMA: YASMIN CHIQUINQUIRA CRIOLLO URIBE
DEFENSA PRIVADA: ABG. YENIFER PETIT
IMPUTADO: NELSON ALI BRICEÑO ESCALONA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.443.854, FECHA DE NACIMIENTO, 17-01-1974, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN COMERCIANTE, HIJO DE MIREYA ESCALONA Y EDUARDO BRICEÑO CON RESIDENCIA AVENIDA 9 CON CALLE 74, EDIFICIO AQUA, PISO 3, APARTAMENTO 3C DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6310103.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


El día seis (06) de octubre de 2015, se realizó la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el abogado LAURA LARES, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCAL Nº 3 ABG. ANA GONZALEZ la victima YASMIN CHIQUINQUIRA CRIOLLO URIBE el acusado NELSON ALI BRICEÑO ESCALONA, la defensa privada ABG YENIFER PETIT. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara la apertura del acto, A continuación la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada ABG. ANA GONZALEZ FISCAL Nº 3 quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia a el equipo interdisciplinario impuesta como obligación, y por cuanto que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la Victima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.”. seguidamente se le concede la palabra a la victima YASMIN CHIQUINQUIRA CRIOLLO URIBE quien expuso lo siguiente: “el no se ha metido mas conmigo, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado NELSON ALI BRICEÑO ESCALONA, Quien siendo las 10:01 a.m., expuso: " yo cumplí con todo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG YENIFER PETIT, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con el equipo interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución y del acta levantada el dia de hoy, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por los Acusados, su defensa la victima y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la obligación de asistir a la unidad técnica y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la DEFENSA PRIVADA y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano NELSON ALI BRICEÑO ESCALONA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano NELSON ALI BRICEÑO ESCALONA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL



DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA


LA SECRETARIA

ABG. LAURA LARES