REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008236
ASUNTO : VP02-S-2015-008236
Resolución No. 3139-2015
JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. LAURA LARES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES
VICTIMA: BRILLY ANDREINA NAVARRO VILORIA
DEFENSA PRIVADA: ABG SANDRA DE ARCO
IMPUTADO: ISRAEL ANGEL ANCIANI BORJAS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 08-05-1983, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN CHARCUTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.414.307, CON RESIDENCIA SECTOR ELOY PARRA VILLA MARIN CALLE 9 CASA 9A-10 MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA TELEFONO 0414-600.99.74.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El día cuatro (04) de Octubre del año 2015, se constituyó en el Palacio de Justicia, JUEZA ESPECIALIZADA ABG YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA constituida en su sede, la ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Designación y Juramentación de la DEFENSA PRIVADA: ABG SANDRA DE ARCO como defensora del imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la ciudadana Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ISRAEL ANGEL ANCIANI BORJAS debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG SANDRA DE ARCO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano ISRAEL ANGEL ANCIANI BORJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometida en perjuicio de la ciudadana BRILLY ANDREINA NAVARRO VILORIA, según consta en denuncia realizada por la victima quien expreso ,lo siguiente: “yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre ISRAEL ANGEL ANCIANI BORJAS… porque me golpeo salvajemente por todo mi cuerpo por el motivo de que le pedi dinero para ir hasta la casa de mi mama… y por ese motivo me golpeo y luego mis hijos empezaron a llorar y gritar y por eso dejo de golpearme, es todo". Asimismo consta en actas informe medico donde se deja constancia que la victima presenta lesiones lo que concuerda con el dicho de la victima, Por lo antes narrado solicito: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar establecida en el articulo 95-7 de la ley especial consistente en la remisión ante el equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado 3) se decreten las Medidas De Protección establecidas en el articulo 90 ordinales 3, 5 y 6 de la ley especial; 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 97 ejusdem. A continuación, LA JUEZA ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG SANDRA DE ARCO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ISRAEL ANGEL ANCIANI BORJAS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:40 AM expone: “mi esposa esta afuera eso lo hizo ella con mi suegra quiso retirar la denuncia pero ya era tarde, yo quisieran que la vean que ella no esta golpeada es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PRIVADA ABG SANDRA DE ARCO, quien expuso: “vista la exposición del Ministerio Publico esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal ya que considera esta defensa que las medidas cautelares se encuentran acorde a los hechos y en cuanto a las medidas de proteccion tampoco tengo ninguna objeción y solicito copias simples de la presente acta, Es todo.” A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante tercera del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 02-10-2015 donde se establece el modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado efectuada por el Funcionario GEIRENE FERRER, 2) ACTA DE INSPECCIÓN DE FECHA 02-10-2015 donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos describiendo el espacio y sus características físicas, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 02-10-2015 donde se le impone del precepto constitucional establecido en los artículos 49 y 127 de la Carta Magna Venezolana, 4) DENUNCIA VERBAL DE LA CIUDADANA BRILLY ANDREINA NAVARRO VILORIA DE FECHA 02-10-2015 QUIEN MENCIONA” yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre ISRAEL ANGEL ANCIANI BORJAS… porque me golpeo salvajemente por todo mi cuerpo por el motivo de que le pedí dinero para ir hasta la casa de mi mama… y por ese motivo me golpeo y luego mis hijos empezaron a llorar y gritar y por eso dejo de golpearme, es todo", acción que sustenta el delito que se le imputa al referido ciudadano, 5) OFICIO DE REMISION A LA VICTIMA BRILLY ANDREINA NAVARRO VILORIA A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 02-10-2015 a los fines de que le sea practicado examen de reconocimiento medico legal físico y psicológico 6) 9) INFORME MEDICO EFECTUADO A LA CIUDADANA BRILLY ANDREINA NAVARRO VILORIA DE FECHA 02-10-2015 donde la Dra. MARIA ISABEL DAVILA menciona que en la evaluación encontró LESIONES EN LABIO SUPERIOR 7) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 02-10-2015 donde se deja constancia de las fotografías tomadas en el lugar del hecho, las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ISRAEL ANGEL ANCIANI BORJAS, observa este Juzgador que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: la obligación de presentarse ante este tribunal cada TREINTA (30) DIAS a partir del día 09-10-2015 ante el departamento de alguacilazgo y la medida cautelar establecida en el articulo 95-7 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia consistente en la remisión del imputado al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 09-10-2015 a las 08:30 a.m. a los fines de que le sea practicada una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3° 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 3: la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común con la victima. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Así mismo deberá informar al Tribunal el cambio de residencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem SEGUNDO: SE DECLARA Con lugar la Solicitud Fiscal, por lo que SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ISRAEL ANGEL ANCIANI BORJAS, prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: la obligación de presentarse ante este tribunal cada TREINTA (30) DIAS a partir del día 09-10-2015 ante el departamento de alguacilazgo y la medida cautelar establecida en el articulo 95-7 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia consistente en la remisión del imputado al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 09-10-2015 a las 08:30 am a los fines de que le sea practicada una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. TERCERO: SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3°, 5° , 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 3: la salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo del Policía Bolivariana del Estado Zulia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA

ABG. LAURA LARES