REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008233
ASUNTO : VP02-S-2015-008233

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY REYES
VICTIMA: DAYANA CAROLINA PLATA RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM
IMPUTADO: DOUGLAS RIBERTH CEBADA NUÑEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-06-1990 de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de farmacia, titular de la cédula de identidad N° V-20.205.654, con domicilio EN SECTOR VALLE FRIO CALLE 81 AVENIDA 2B CASA NUMERO 2B-124, CERCA DE LOS TRIBUNALES DE TORRE MARA MARACAIBO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0426-966.60.44
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El día tres (03) de Octubre de dos mil quince, se constituyó en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituido en su sede, la ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y juramentación de la DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas el ciudadano Juez Segundo de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos DOUGLAS RIBERTH CEBADA NUÑEZ, debidamente asistidos por su DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY REYES, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal de los ciudadanos: DOUGLAS RIBERTH CEBADA NUÑEZ, A quien se le imputa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA PLATA RODRIGUEZ quien denuncio lo siguiente: “…mi esposo me había agredido el dia de ayer en la cabeza, en el rostro y mi pierna izquierda...” Dicho hecho ocurrió en el Centro Comercial Plaza Lago el día 25 de agosto a las 4:30 de la tarde aproximadamente. Asimismo tenemos informe medico donde se evidencian las lesiones de la victima, ello aunados a los elementos presentados por esta representación fiscal SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 1° (arresto transitorio por 48 horas), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 5°, 6°, y 13° de la Ley Especial; 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem A continuación, LA Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado DOUGLAS RIBERTH CEBADA NUÑEZ, en compañía de sus DEFENSOR PRIVADA: ABG. FATIMA SEMPRUM y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DOUGLAS RIBERTH CEBADA NUÑEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:05 PM, expone: “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, Es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar la DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM, quien expuso: “invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia establecida en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal en cuantos los hechos imputados por el Ministerio Publico los mismos ameritan de mayor investigación quiero que tome en consideración que en caso de acordar el arresto transitorio se acorte el lapso de su detención todo ello en virtud de la crisis en que están los centros policiales, en cuanto a las medidas de protección y seguridad. Es todo.” A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, en relación al delito para el ciudadano DOUGLAS RIBERTH CEBADA NUÑEZ, A quien se le imputa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA PLATA RODRIGUEZ, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la representante del Ministerio Público, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la representante del Ministerio Público, como lo son: 1)ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 02-10-2015 donde se relatan los hechos ocurridos por parte de la victima quien manifestó “…mi esposo me había agredido el dia de ayer en la cabeza, en el rostro y mi pierna izquierda...” 2) INFORME MEDICO DE FECHA 02-10-2015 en la que se refleja lo diagnosticado por la Dra. Andrea Villasmil quien expresa “se evidencia [en la victima] férula en miembro inferior izquierdo tipo bota, buena colación de piel y mucosa. Se evidencia lesiones [eritematosas] en región del pecho y región escapular izquierda, así mismo, lesión equimatica en región lateral derecha del cuelo… también se evidencia volumen en región parietal izquierda y laceraciones en región escapular derecha…” 3)ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2015 donde se presentan los elementos de modo tiempo y lugar al momento de la aprehensión 4)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 02-10-2015 donde se le impone a los imputados del precepto constitucional 5) OFICIO DE REMISION DE LA FISCALIA AL CICPC DE FECHA 02-10-2015 donde se hace referencia a la solicitud fiscal de tomar la denuncia por parte del CICPC donde se establece el registro de todos los elementos incautado en este caso un Arma Blanca o Cuchillo, los cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación a los ciudadanos: DOUGLAS RIBERTH CEBADA NUÑEZ, a quien se le imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas cautelares se acuerdan las contenidas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referida a: las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo el día 10-10-2015 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor DOUGLAS RIBERTH CEBADA NUÑEZ , POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY SABADO (03) DE OCTUBRE DEL 2015, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM) HASTA EL DIA DOMINGO (04) DE OCTUBRE DEL 2015 A LAS UNO DE LA TARDE (01:00PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE. En consecuencia se declara parcialmente con lugar, la solicitud del Ministerio Público, por cuanto con las medidas decretadas se garantizan las resultas del proceso. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 5°, 6°, y 13 del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos asimismo se acuerda el ingreso ante el equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 10-10-2015 a las 08:30 am a los fines de que se realice una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: El tribunal se acoge a la solicitud fiscal y declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, SE DECRETAN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: DOUGLAS RIBERTH CEBADA NUÑEZ , de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día 10-10-2015 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor DOUGLAS RIBERTH CEBADA NUÑEZ , POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY SABADO (03) DE OCTUBRE DEL 2015, A LA UNA DE LA TARDE (01:00PM) HASTA EL DIA DOMINGO (04) DE OCTUBRE DEL 2015 A LA UNA DE LA TARDE (01:00PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 5° 6° y 13 del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo se acuerda el ingreso ante el equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 10-10-2015 a las 08:30 AM a los fines de que se realice una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, CUARTO: se acuerda oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas por Secretaría.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA

ABG. LAURA LARES