REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008663
ASUNTO : VP02-S-2015-008663
Resolución No. 3333-2015
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA: ABG. LAURA LARES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY REYES
DEFENSORA PUBLICA: ABG YULA MORENO
IMPUTADO: ADRIAN JOSE SALAS NOEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.507.038 FECHA DE NACIMIENTO 02-08-1985 PROFESION U OFICIO ALISTADO EN LA MILICIA, RESIDENCIADO SECTOR VEGAS 1 DETRÁS DE LA POLICIA NACIONAL PARROQUIA LIBERTAD MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELELFONO 0426.31.39.124.
El día veinte (20) de octubre de 2015, se constituyó en el Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 delicias, la ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituida en su sede, Abogada ABOG LAURA LARES, la FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY REYES, el ciudadano ADRIAN JOSE SALAS NOEL junto con su Defensor Público quien fue debidamente juramentado, la DRA. YULA MORENO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Juramentación y Aceptación de la Defensa Publica de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, mediante acta levantada en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: ADRIAN JOSE SALAS NOEL. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía 2 del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano ADRIAN JOSE SALAS NOEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.507.038 TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.507.038 FECHA DE NACIMIENTO 02-08-1985 PROFESION U OFICIO ALISTADO EN LA MILICIA, RESIDENCIADO SECTOR VEGAS 1 DETRÁS DE LA POLICIA NACIONAL PARROQUIA LIBERTAD MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELELFONO 0426.31.39.124 quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Violencia contra la mujer en funciones de control del estado Trujillo en relación a la orden de aprensión librada según OFICIO N° C1-471-2015, de fecha 20-02-2015, expediente TJ21-S-2011-000025, por la comisión de unos de los delitos de previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que: SOLICITA: 1) Sea escuchado el ciudadano detenido, se acuerde su libertad por cuanto en fecha 20 de junio de 2015 fue presentado por la misma orden de aprehensión ante este tribunal, que el mismo se dirija ante el tribunal 1ero de control de Trujillo y sea la misma remitida la presente causa al Tribunal Primero de Violencia contra la mujer en funciones de control estado Trujillo, igualmente solicito copias, es todo”. Seguidamente, el Juez Especializado ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ADRIAN JOSE SALAS NOEL, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:31 am, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición del Defensor PUBLICA ABG YULA MORENO quien expone lo siguiente: “Esta defensa solicita que el se coloque en libertad a mi defendido a los fines de que el mismo se dirija ante el tribunal natural ya que el me ha manifestado que asistió hasta allá pero que el mismo no ha sido excluido del sistema. Es todo”. Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Violencia contra la mujer en funciones de control estado Trujillo, en relación a la orden de aprensión librada según OFICIO N° C1-471-2015, de fecha 20-02-2015, expediente TJ21-S-2011-000025, por la comisión de unos de los delitos de previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ADRIAN JOSE SALAS NOEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.507.038 TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.507.038 FECHA DE NACIMIENTO 02-08-1985 PROFESION U OFICIO ALISTADO EN LA MILICIA, RESIDENCIADO SECTOR VEGAS 1 DETRÁS DE LA POLICIA NACIONAL PARROQUIA LIBERTAD MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELELFONO 0426.31.39.124 por la comisión de unos de los delitos de previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa. Se ordena la Libertad del ciudadano ADRIAN JOSE SALAS NOEL al Tribunal Primero de Violencia contra la mujer en funciones de control estado Trujillo en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO N° C1-471-2015, de fecha 20-02-2015 según expediente TJ21-S-2011-000025, por lo que se insta a comparecer al mencionado ciudadano el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2015 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) por ante el Tribunal Primero de Violencia contra la mujer en funciones de control estado Trujillo a los fines de esclarecer su situación Jurídica. Asimismo se ordena oficiar al Centro de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de lo aquí decidido. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: ADRIAN JOSE SALAS NOEL, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Violencia contra la mujer en funciones de Control estado Trujillo en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO N° C1-471-2015, de fecha 20-02-2015 según expediente TJ21-S-2011-000025, por la comisión de unos de los delitos de previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de unos de los delitos de previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa y se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ADRIAN JOSE SALAS NOEL, al Tribunal Primero de Violencia contra la mujer en funciones de control estado Trujillo en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO N° C1-471-2015, de fecha 20-02-2015 según expediente TJ21-S-2011-000025 por lo que se insta a comparecer al mencionado ciudadano el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2015 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) por ante el Juzgado Primero de Control del estado Trujillo, a los fines de esclarecer su situación Jurídica, por lo que se acuerda oficial al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de lo aquí decidido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Violencia contra la mujer en funciones de control del estado Trujillo.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA LARES
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