REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 12 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008485
ASUNTO : VP02-S-2015-008485
Resolución No. 3283-2015
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA: ABG. LAURA LARES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA
VICTIMA: KARINA DEL CARMEN PRIEO SOTO
DEFENSA PRIVADA: ABG KARINA ROBLES
IMPUTADO: ALEXIS JOSE ARAUJO URDANETA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28-01-1980 de estado civil CASADO de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de la cédula de identidad N° V-15.405.489, con domicilio en sector EL PARAISO AVENIDA 20 CON CALLE 19 A 50 METROS DEL LA ESCUELA BASICA NACIONAL EL PARAISO MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-613.58.22
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El día doce (12) de Octubre de dos mil quince, Se constituyó en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituida en su sede, la ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y juramentación de la DEFENSA PRIVADA: ABG. KARINA ROBLES, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas el ciudadano Juez Segundo de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos ALEXIS JOSE ARAUJO URDANETA, debidamente asistidos por su DEFENSA PRIVADA: ABG. KARINA ROBLES. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal de los ciudadanos: ALEXIS JOSE ARAUJO URDANETA, A quien se le imputa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 67.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL CARMEN PRIEO SOTO quien denuncio lo siguiente: “…me lanza un golpe en la cara [el ciudadano imputado] y mi hijo al ver que me golpeo se mete por el medio y le devuelve el golpe es cuando Alexis se pone mas agresivo y corre a buscar una cuchilla y empieza a tirarme cuchilladas para cortarme la cara, pero mi hijo y yo corremos y nos metemos a la casa cerrando la puerta.. se puso muy agresivo queriendo abri[r] la puerta con un barreton doblándola por un lado, luego corre y rompe los vidrios de la ventana con el puño cortándose la mano , mientras gritaba abrime la puerta maldita porque si no lo haces te voy a quemar viva junto a tu hijo...” Dicho hecho ocurrió en el Centro Comercial Plaza Lago el día 25 de agosto a las 4:30 de la tarde aproximadamente; todo ello aunado a los elementos presentados por esta representación fiscal, SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 1° (arresto transitorio por 48 horas), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el mismo la amenazo con un cuchillo y amenazo a la ciudadana que la iba a quemar viva así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6°, y 13° de la Ley Especial; 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem A continuación, LA Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ALEXIS JOSE ARAUJO URDANETA, en compañía de sus DEFENSOR PRIVADA: ABG. KARINA ROBLES y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ALEXIS JOSE ARAUJO URDANETA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:26 PM, expone: “nosotros siempre vivimos peleados siempre andamos matándonos como si fuéramos animales, es todo”. Seguidamente se deja constancia que el Ministerio Publico la defensa y el tribunal no realizan preguntas. Acto seguido, se procede a escuchar la DEFENSA PRIVADA: ABG. KARINA ROBLES, quien expuso: “ellos tiene 19 años juntos de casados en cuyas discusiones no han pasado a mayor el cuchillo no estaba cuando a el lo agarraron la situación si el medico forense el cual hay que esperarlo el me ha manifestado que el no la golpeo que si estaba un poco bravo por lo de la comida que tenia varias marcas de los cuchillos una mujer no va a poder con un hombre por una cólera porque uno hace lo que va hacer y luego se arrepiente si el esta bajo esa situación el agarra el cuchillo y la mata el galeno del hospital dice que tiene un golpe en la cara no hubo nada sino que una discusión acalorada es primera vez que ocurre eso, el dice que el va a mejorar en ese aspecto ella misma lo ha cortado a el, el nunca ha denunciado ella tampoco pero puede pasar a mayores, acá hay ayuda de psicólogos yo solicito que le dije la medida bajo presentación y que asista ante el equipo interdisciplinario, y solicito copias de las actas. Es todo.” A continuación, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA DE DENUNCIA PENAL DE FECHA 11-10-2015 donde se relatan los hechos ocurridos por parte de la victima, 2) CONSTANCIA MEDICAS DE FECHA 11-10-2015 en la que se refleja lo diagnosticado por la Dra. Lesly Torres A. quien expresa que la victima “Presenta discreto aumento de volumen en región maxilar izquierda” y por su parte el imputado “presenta herida en lecho ungual… en dedo meñique izquierdo” 3)ACTA POLICIAL DE FECHA 11-10-2015 donde se presentan los elementos de modo tiempo y lugar al momento de la aprehensión 4)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 11-10-2015 donde se le impone a los imputados del precepto constitucional 5) CONTASTANCIA DE DENUNCIA DE FECHA 11-10-2015 donde se asienta el registro de la denuncia formulada, 6) ACTA DE INSPECCION DE FECHA 11-10-2015 donde se registran las condiciones ambientales del lugar de los hechos, 7) FOTOGRAFIAS RELACIONADAS AL CASO DE FECHA 11-10-2015 donde se evidencian las fotografías del hecho ocurrido y 8) CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 11-10-2015, donde se registra un cuchillo con hoja metálica y su empuñadura de material sintético de color negro, los cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación a los ciudadanos: ALEXIS JOSE ARAUJO URDANETA, A quien se le imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas cautelares se acuerdan las contenidas en el ordinal 2° Y 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referida a: las cuales consisten en: ORDINAL 2: la obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de una persona o instituciones determinadas la que informará regularmente al tribunal por lo que se someterá al ciudadano de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA ARAUJO URDANETA titular de la cedula de identidad N° V.- 15.405.490 quien es su hermana. ORDINAL 3°: Las presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por el departamento del alguacilazgo el día 15-10-2015 DECLARANDOSE PARCIALEMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. En consecuencia se declara parcialmente con lugar, la solicitud del Ministerio Público, por cuanto con las medidas decretadas se garantizan las resultas del proceso. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3°, 5°, 6°, y 13 del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 3: La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y el ingreso ante el quipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a los fines de que se le practique la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 15-10-2015 a las 08:30 a.m. asimismo se le prohíbe ingerir bebidas alcohólicas al imputado de autos. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: El tribunal se acoge a la solicitud fiscal y declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, SE DECRETAN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ALEXIS JOSE ARAUJO URDANETA , de conformidad con lo establecido en el ordinales 2° y 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 2: la obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de una persona o instituciones determinadas la que informará regularmente al tribunal por lo que se someterá al ciudadano de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA ARAUJO URDANETA titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.405.490 quien es su hermana. ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada (45) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día 15-10-2015 TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 5° 6° y 13 del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el ingreso ante el quipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a los fines de que se le practique la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 15-10-2015 a las 08:30 a.m asimismo se le prohíbe ingerir bebidas alcohólicas al imputado de autos. CUARTO: se acuerda oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas por Secretaría.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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