REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

Asunto: VP01-L-2015-001336

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos DERWIS BERMUDEZ FLORES, ESMERALDA DEL CARMEN LÓPEZ Y GEORGE LUIS FEREIRA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número: V- 17.912.685, V-25.197.211 y V-19.624.838 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la segunda de los mencionados en el Municipio Mara del Estado Zulia y el tercero en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JESÚS RAMON OLIVAR, NADIA ANDREINA DUARTE y RIXIO A. FERREBUS PIRELA abogados en ejercicio; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.377, 148.247 y 124.846 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA L&E, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos IVAN JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, MARLIN CAROLINA RAMIREZ MALDONADO, NADIA EL MASRI MONTIEL y JOSE ANGEL COLINA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 132.971, 37.909, 148.349, 101.740 y 209.071 respectivamente.

Motivo: BENEFICIOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha 11 de Agosto de 2014, acude a sede jurisdiccional los ciudadanos DERWIS BERMUDEZ FLORES, ESMERALDA DEL CARMEN LOPEZ Y GEORGE LUIS FEREIRA MENDEZ, debidamente asistidos, intentando formal demanda en contra de SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA L&E, C.A, con motivo de Beneficios Laborales.
Habiendo sido programada la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 27 de Enero de 2015 y prolongándose en numerosas oportunidades, fijando como ultima fecha para su celebración el día 11 de Junio de 2015, al no poder lograrse la mediación y dando por concluida la Audiencia Preliminar, es en fecha 22 de Junio de 2015, que le correspondió por distribución a este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPOCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA el conocimiento de la presente causa; por lo que en fecha 25/06/2015, se dio por recibido el expediente y se procedió a la providenciación de pruebas el día 29 de Junio de 2015, fijándose la celebración de la Audiencia Oral y Publica para el día 27 de Julio de 2015 a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00am) y además, en la misma fecha se fijó la realización de Inspección Judicial para el día 17 de Julio de 2015, reprogramándose posteriormente para el día 20 de Julio de 2015.
En fecha 15 de Octubre de 2015, durante la celebración de la Audiencia de Juicio, ambas partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión del acto y la fijación a una Audiencia Conciliatoria, ante ello el Tribunal acordó la misma para el día 30 de Julio de 2015.
El día 30 de Julio de 2015, siendo la fecha y hora fijadas para la celebración de la Audiencia Conciliatoria, la parte demandada y parte demandante manifestaron ante el Juez la necesidad de fijar celebración de Audiencia de Juicio, ya que no fue posible lograr un acuerdo amistoso, es por ello que el Tribunal acuerda la realización de la Audiencia para el día 23 de septiembre de 2015, y suspendiéndose para el 15 de Octubre de 2015.
Llegada la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio, la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA L&E, C.A., por medio de su apoderado judicial IVAN RODRIGUEZ, manifiesto su voluntad manifestó su voluntad de ponerle fin al proceso, ofreciendo el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) a ser cancelados a nombre del ciudadano GEORGE FEREIRA; el pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000) a ser cancelados a nombre de la ciudadana ESMERALDA LOPEZ; y el pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000) en nombre del ciudadano DERWIS BERMUDEZ, mediante instrumentos cambiaron cancelados en el mismo acto a traves de Cheques de Gerencia N° 46114505, 24114507 y 25114506, respectivamente, librados el 15 de Octubre de 2015, emitidos contra la entidad bancaria BANESCO, de los cuales se consigno copia simple.
Siendo así, y en virtud de los hechos anteriormente narrados, quien Sentencia considera necesario realizar las siguientes observaciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la transacción realizada por las partes, corresponde a éste Tribunal verificar los términos de la misma en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En relación con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con la excepción que la relación de trabajo haya concluido, solo en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento; el citado artículo señala:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos (…)”

A su vez, es preciso señalar el contenido del artículo 11 del Reglamento de la mencionada Ley.

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)” (Resaltado del Tribunal).

Siendo así, de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1157 de fecha 03 de julio de 2006, se estableció:

“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias Nº 982 y 979 de fecha 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:

(…) Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de Ley, se concluye que los ciudadanos DERWIS BERMUDEZ FLORES, ESMERALDA DEL CARMEN LOPEZ Y GEORGE LUIS FEREIRA MENDEZ, asistidos por los abogados en ejercicio JESUS RAMON OLIVAR, NADIA ANDREINA DUARTE y RIXIO A. FERREBUS PIRELA celebró transacción laboral como forma de auto composición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA L&E, C.A., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) a ser cancelados en nombre del ciudadano GEORGE FEREIRA, el pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000) a ser cancelados en nombre de la ciudadana ESMERALDA LOPEZ, y el pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000) en nombre del ciudadano DERWIS BERMUDEZ, pagos consignados mediante instrumentos cambiaron cancelados en el mismo acto mediante Cheques de Gerencia N° 46114505, 24114507 y 25114506, librados el 15 de Octubre de 2015, emitidos contra la entidad bancaria BANESCO, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
De tal manera, se puede concluir que la parte actora, ciudadanos DERWIS BERMUDEZ FLORES, ESMERALDA DEL CARMEN LOPEZ Y GEORGE LUIS FEREIRA MENDEZ, celebraron un acuerdo transaccional como forma de Auto-composición procesal, que ofreciera la accionada de autos SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA L&E, C.A., mediante el cual se acordó el pago de la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000) a favor de los actores.
Por lo cual, llenados y cumplido como han sido los extremos de Ley, éste Tribunal procederá a HOMOLOGAR Y A DARLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA LIBREMENTE POR LAS PARTES, Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de lo expuesto, éste este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre los demandantes, ciudadanos DERWIS BERMUDEZ FLORES, ESMERALDA DEL CARMEN LOPEZ Y GEROGE LOUIS FEREIRA MENDEZ, y la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA L&E, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE, toda vez que consta en actas el cumplimiento de la obligación contraída libremente por las partes.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. EDGARDO BRICEÑO

EL SECRETARIO,

Abg. JOAN PAULT ANDRADE

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.).

EL SECRETARIO,

Abg. JOAN PAULT ANDRADE