REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, jueves ocho (08) de octubre de 2015.-
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-001136.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: JEAN CARLOS PARRA VERA (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ (Compareció); CO-DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SANTO NIÑO C.A., C.A.; SU REPRESENTANTE LEGAL (PRESIDENTE): CARLOS PARENTE MOLERO (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: ELLERY FERRER y JULIO ASCANIO (Comparecieron); CO-DEMANDADOS A TÍTULO PERSONAL: CARLOS PARENTE, LEIDY BRACHO y WILMER MOLERO (Compareció el primero de los nombrados, debidamente asistidos por los abogados antes mencionados); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy jueves ocho (08) de octubre de 2015, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al representante legal (Presidente) de la co-demandada de autos (ENTIDAD DE TRABAJO SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SANTO NIÑO C.A.,), ciudadano CARLOS PARENTE, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.406.903, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ELLERY FERRER y JULIO ASCANIO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 23.005 y 24.802, respectivamente, quien manifestó haber logrado una transacción judicial laboral con el demandante de autos, ciudadano JEAN CARLOS PARRA VERA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 28.137.707, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, GUILLERMO ROMERO RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 158.424, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una transacción judicial laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (ENTIDAD DE TRABAJO SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SANTO NIÑO C.A.,), debidamente representada por su Presidente, ciudadano CARLOS PARENTE, antes identificado, quién también actúa en nombre propio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ELLERY FERRER y JULIO ASCANIO, también identificado, ofrece en este acto pagar, al demandante de autos, ciudadano JEAN CARLOS PARRA VERA , plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUILLERMO ROMERO, también identificado, la cantidad total de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 08), incluyéndose a todos sin excepción, ello mediante dos únicos y exclusivos pagos, pagadero el primero para el día lunes 09/11/2015, por la cantidad de Bs. 350.000,00, en la figura de cheque a nombre del accionante de autos, el segundo y último de los pagos acordados, pagadero para el día miércoles 09/12/2015, por la cantidad restante de Bs. 350.000,00, para cubrir el total transado de Bs. 700.000,00, de igual manera en la figura de cheque a nombre del accionante de autos, mediante diligencias que serán presentadas ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en las fechas pautadas, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).- En este estado, presente la parte actora, ciudadano JEAN CARLOS PARRA, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUILLERMO ROMERO, antes identificado, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la transacción judicial laboral planteada por el presidente de la co-demandada de autos, ciudadano CARLOS PARENTE, de quién convalido su representación, y a su vez paga en nombre propio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ELLERY FERRER y JULIO ASCANIO, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidas estas en los conceptos detallados en el escrito libelar, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción judicial laboral a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción judicial laboral, como un formal finiquito, por lo que los co-demandados de autos, nada me quedarían a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió, y declaró estar conforme con la modalidad de pago pactada.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialicen los pagos acordados en el presente acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialicen los pagos acordados en la presente transacción, y ordena agregar a la presente acta el documento presentado por el presidente de la co-demandada de autos.- Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


El apoderado judicial del demandante,


El Presidente de la co-demandada y a su vez co-demandado a título personal transante,


Sus abogados asistentes,



La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.


EFR/EXP. VP01-L-2015-001136.-