REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, jueves ocho (08) de octubre de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000991.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
CO-DEMANDANTES: JOSÉ GREGORIO MORILLO RIERA y ERICK JOSÉ MORILLO TROCONIZ (No Comparecieron); REPRESENTADOS POR SU APODERADO JUDICIAL: YGMER JOSÉ DÍAZ (Compareció); CO- DEMANDADOS: Sociedad Mercantil PIEDRAS Y ARENAS MENDEZ C.A., y a título personal el ciudadano REINALDO DE JESÚS MENDEZ SPOONER; REPRESENTADOS POR SU APODERADO JUDICIAL: DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves ocho (08) de octubre de 2015, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de los co-demandados de autos, abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.723.806, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.252, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional previo con los co-demandantes de autos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORILLO RIERA y ERICK JOSE MORILLO TROCONIZ, plenamente identificados en las actas procesales, representados en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, YGMER JOSÉ DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.686, presente en este acto, en el sentido de ratificar en todos y cada uno de sus términos, el documento transaccional, presentado por ante la notaría pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 28/08/2015, anotado bajo el No. 56, tomo 30, de los libros de autenticaciones, y el cual corre inserto del folio 34 al 38 (ambos inclusive), firmado tanto por los co-demandantes, como por su apoderado judicial, donde se pacto y así fue recibida la cantidad global de Bs. 150.000,00, a razón de Bs. 100.000,00, para el co-demandante José Morillo Riera y Bs. 50.000,00, para el co-demandante Erick Morillo Troconiz, todo esto para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y este acto con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción, la cual se ratifica en este acto, para su homologación. Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial de los co-demandantes, abogado en ejercicio YGMER DÍAZ, plenamente identificado, y con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 06 al 08, expuso: Siguiendo instrucciones expresas de mis mandantes, libre de apremio y coacción, acudo a este acto, para ratificar en todos y cada uno de sus términos, el documento transaccional, presentado por ante la notaría pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 28/08/2015, anotado bajo el No. 56, tomo 30, de los libros de autenticaciones, y el cual corre inserto del folio 34 al 38 (ambos inclusive), firmado tanto por los co-demandantes, como por mi persona, donde se pacto y así fue recibida por mis poderdantes, la cantidad global de Bs. 150.000,00, a razón de Bs. 100.000,00, para el co-demandante José Morillo Riera y Bs. 50.000,00, para el co-demandante Erick Morillo Troconiz, tal y como consta en las copias fotostáticas de los cheques entregados, que rielan a los folios 42 y 43 de las actas procesales, en el sentido de haberles cancelados a mis representados sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidos estos en los conceptos detallados en la transacción en comento, es decir se incluyen todas y cada una de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todas sin excepción, consciente con los derechos que le asisten a mis representados, y comprendidos de manera integral en la transacción verificada, como un formal finiquito, por lo que a los co-demandantes de autos, nada le quedan a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió.- 2.- Las partes con la Transacción celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el acuerdo (Transacción), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, conforme a los pagos materializados. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto los pagos materializados y ratificado por el apoderado judicial de los co-demandantes. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes, quienes declaran recibirlas conformes.- Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El Apoderado Judicial de los co-demandantes,
El Apoderado judicial de las co-demandadas,
La Secretaria,
Abg. Brisjaida Gómez.
EFR/EXP. VP01-L-2015-000991.-
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