REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, jueves quince (15) de octubre de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº VP01-S-2015-000558.-
OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A.,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.517.745, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.879.-
OFERIDO: EUDY EMILIO BRAVO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 20.863.823.-
EL ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: CARLOS GUSTAVO RÍOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.515.029, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.616.-
ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, comparece el apoderado judicial de la parte oferente VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A., abogado en ejercicio CARLOS HENRÍQUEZ, antes identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con cinco (05) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: EUDY EMILIO BRAVO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 20.863.823, siendo que en fecha 22/09/2015, fue recibida por este Juzgado dicha solicitud, y se procedió a admitir.
Ahora bien, en fecha 24/09/2015, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, constante de once (11) folios útiles, con tres (03) folios de anexos, él cual se da íntegramente por reproducido en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 105.882,87), mediante cheque del banco provincial, signado con el No. 03989459, de fecha 17/09/2015, a nombre del oferido EUDY EMILIO BRAVO CAMARGO, y que a su vez fue aceptada y recibido por el oferido, ciudadano EUDY EMILIO BRAVO CAMARGO, tal y como consta al folio veinticinco (25) de la presente causa. De igual manera las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción en comento, solicitando la Homologación de la misma, por lo que pasará a pronunciarse en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte Oferente VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A., debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ, y el ciudadano Oferido EUDY EMILIO BRAVO CAMARGO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la Oferente VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A., y la parte Oferida, ciudadano EUDY EMILIO BRAVO CAMARGO, plenamente identificado en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, en la presente Fase de Sustanciación.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
CUARTO: Se ordena el cierre y archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.)
La Secretaria,
EFR/ EXP.VP01-S-2015-000558.-
|