REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, miércoles quince (15) de octubre de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000666.
CO-DEMANDANTES: RAFAEL MANUEL GONZALEZ GOMEZ e ISRAEL JOSE BETANCOURT MORENO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 10.454.949 y 19.392.571, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: MARIBEL RAMOS TORRES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.626.-
LA DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO 911 SECURITY C.A.,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GLENNYS CAROLINA URDANETA MORÁN, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.646.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintidós (22) de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos RAFAEL MANUEL GONZALEZ GOMEZ e ISRAEL JOSE BETANCOURT MORENO, plenamente identificados en las actas procesales, debidamente asistidos en ese acto, por la abogada en ejercicio ROSA MARÍA PORTILLO RAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 96.837, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO 911 SECURITY C.A., demandando la suma en conjunto de Bs. 92.251,03; siendo que mediante auto de fecha 18/05/2015, el Juzgado 16to de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, procedió a Admitir la misma, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 11/06/2015, previa certificación de los lapsos por el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 11/06/2015, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose una (01) prolongación de la misma, siendo la última en fecha 07/07/2015.
Ahora bien, en fecha quince (15) de julio y veintinueve (29) de julio del año 2015, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escritos transaccionales, constante de dos (02) folios útiles cada uno, con un (01) folio de anexo cada uno, los cuales rielan del folio 50 al 51 y del folio 58 al 59, respectivamente, y los anexos a los folios 52 y 60, respectivamente, siendo recibidos dichos escritos transaccionales por autos de fecha 16/07/2015 y 30/07/2015, respectivamente, y los cuales se dan por reproducidos íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante los mismos, la demandada de autos 911 SECURITY C.A., representada en ambos momentos, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio GLENNYS CAROLINA URDANETA MORÁN, plenamente identificada en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir, ofreció pagar al co-demandante RAFAEL GONZALEZ, debidamente asistido en ese acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIBEL RAMOS TORRES, también identificada, la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 37.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el acuerdo transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 50 al 51, conforme con la modalidad de pago pactada y asumida, y de igual manera al co-demandante ISRAEL BETANCOURT, debidamente asistido en ese acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIBEL RAMOS TORRES, también identificada, la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el acuerdo transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 58 al 59, conforme con la modalidad de pago pactada y asumida, evidenciándose en las actas procesales el hecho de haberse materializados las cuotas de pagos ofrecidas, y por ende la cancelación total del monto transado para cada uno de los co-demandantes en cuestión. Asimismo, las partes solicitaron a este Tribunal, la respectiva Homologación de las referidas Transacciones Judiciales Laborales celebradas, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto los pagos materializados a cada uno de los co-demandantes de autos, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Homologa las Transacciones Judiciales Laborales, celebradas por los ciudadanos RAFAEL MANUEL GONZALEZ GOMEZ e ISRAEL JOSE BETANCOURT MORENO, debidamente asistidos en los actos respectivos, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio AMARIBEL RAMOS TORRES, y la demandada de autos ENTIDAD DE TRABAJO 911 SECURITY C.A., debidamente representada en los actos respectivos, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA MORÁN, ésta última plenamente facultada para ello, es decir para transigir, conforme se desprende de las actas procesales, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme a los pagos totales materializados a los co-demandantes de autos, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las tres y cinco horas de la tarde (03:05 p.m.).-
EFR/Exp. VP01-L-2015-000666.-
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