REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º


ASUNTO: VP01-L-2014-001658.-


En el día de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, en la causa signada con el Nº VP01-L-2014-001658, contentiva del juicio seguido por la ciudadana MAITE LUCÍA OTERO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.162.477, y domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil “CENTRO RECREATIVO EL ESTABLO DE GARCÍA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11/09/2000, bajo el N°4, Tomo 42-A.; con motivo de demanda por cobro de Prestación de Antigüedad, indemnizaciones por alegado accidente laboral, y otros conceptos laborales, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía del ciudadano Abogado WILLIAN SUÉ, en su condición de Secretario, y del ciudadano MARKUIS GUERRERO, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio, Oral y Publica. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial o legal alguno. En este estado, en vista de la incomparecencia de las partes intervinientes, la norma adjetiva del trabajo prevé como sanción objetiva la extinción de la causa, ello de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio por cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES POR ALEGADO ACCIDENTE LABORAL, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano MAITE LUCÍA OTERO ABREU, en contra de la entidad de trabajo “CENTRO RECREATIVO EL ESTABLO DE GARCÍA, C.A.”, todos plenamente identificados en las actas procesales. Así se decide.-

El Juez Titular,

Neudo Ferrer González.

El Secretario,

William Sué.

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el Ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ068-2015-000093.-

El Secretario,

William Sué.