LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, MARTES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2015
ASUNTO: VP01-R-2015-000301
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE ENRIQUE PEREZ PADILLA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y REPRESENTACIONES BLESSED BY GOD C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2015, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que siguen los ciudadanos OCTAVIO LINARES, DIUBER HERRERA, DAVID HERNÁNDEZ, JUAN BALLESTERO, WILLIAM GONZÁLEZ, SAMAR SÁNCHEZ, CARLOS JIMÉNEZ, NELSON SOTO y JHONYS MARÍN en contra de las Sociedades Mercantiles SERVICIOS Y REPRESENTACIONES BLESSED BY GOD C.A y SEAPORT SHIPPING AGENCY S.A.

Fijada la audiencia de apelación, oral y pública para el día 13 de Octubre de 2015 conforme lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2015, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por los ciudadanos OCTAVIO LINARES, DIUBER HERRERA, DAVID HERNÁNDEZ, JUAN BALLESTERO, WILLIAM GONZÁLEZ, SAMAR SÁNCHEZ, CARLOS JIMÉNEZ, NELSON SOTO y JHONYS MARÍN en contra de las Sociedades Mercantiles SERVICIOS Y REPRESENTACIONES BLESSED BY GOD C.A y SEAPORT SHIPPING AGENCY S.A.

2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.


LA SECRETARIA,


LISSETH PEREZ.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce minutos de la tarde (12:00 p.m.).


LA SECRETARIA,


LISSETH PEREZ