REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000206
PARTE ACTORA: IVÁN ALEJANDRO VELÁSQUEZ BERMÚDEZ
ASISTIDO POR LA ABOGADA: FRANCIS JOSÉ FABIÁN DE LA CRUZ
PARTE DEMANDADA: ITALGLASS SOLUCIONES MARGARITA, C.A
ASISTIDO POR EL ABOGADO: LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2015-000206, en virtud que es su intención lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes y así poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad; en tal sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA, anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del tribunal, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto el demandante de autos, ciudadano IVÁN ALEJANDRO VELÁSQUEZ BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.902.962, debidamente asistido por el Abogado FRANCIS JOSE FABIAN DE LA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.179; y por la parte demandada ITALGLASS SOLUCIONES MARGARITA, C.A., comparecen sus Directores, los ciudadanos: ROGELIO ANTONIO VALLADARES MANZANILLA y RAMON EDUARDO SIFONTES SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, legalmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-10.260.270 y V-4.247.999 respectivamente, según se desprende de copia simple del Registro Mercantil de fecha 24 de agosto de 2011, inscrito bajo el Nº40, Tomo 59-A debidamente asistido por el Abogado LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°71.856.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y reciprocas concesiones: PRIMERO: Posición del EX TRABAJADOR: Alega el actor en su libelo que en fecha 06 de septiembre de 2013, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y Subordinado para la Sociedad Mercantil ITALGLASS SOLUCIONES MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de agosto de 2011, bajo el N° 40, Tomo 59-A, hasta el día 16 de septiembre de 2015, fecha en la cual decidió, voluntariamente, renunciar al cargo que venía desempeñando como AYUDANTE DE PLANTA, devengando un último salario de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.422,oo) mensuales, lo que equivale a un salario diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 247,40). Alega que el día viernes 15 de noviembre de 2013, siendo las 4:00 p.m, aproximadamente, sufrió un accidente laboral, cuando se encontraba utilizando la máquina rectilínea cortadora de vidrios, la cual le ocasionó fractura abierta en pulgar de la mano derecha, con complicación de amputación de la falange distal del mismo; y que una vez ocurrido el accidente, fue trasladado de inmediato por su patrono, al Centro Medico EL VALLE, ubicado en la Av. Rafael Tovar – vía el Valle del Espíritu Santo, Municipio García, donde fue atendido, siendo hospitalizado, recibiendo tratamiento quirúrgico de emergencia y la colocación de Antibióticos, para que, posteriormente se le realizara una primera operación, la cual condujo a la Amputación Quirúrgica del Pulgar Derecho; requiriendo de una segunda operación, la cual se llevó a cabo en el mismo Centro Médico. Que es evidente que su condición física actual se debe al infortunio laboral antes mencionado y que el mismo fue producto de la violación, por parte de la entidad de trabajo, de las normativas legales en materia de Seguridad y Salud en el trabajo; en consecuencia, dicho infortunio le generó una discapacidad parcial permanente, razón por la cual, solicita que la empresa le pague la correspondiente indemnización, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, todo por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREITA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 656.239,35). SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA: Por su parte, la EMPRESA, ha sostenido que entre ella y el EX TRABAJADOR existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. La EMPRESA reconoce que el EX TRABAJADOR sufrió un infortunio laboral en sus instalaciones en el día y a la hora señalada por el EX TRABAJADOR. Sin embargo rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización, por cuanto no existió, en ningún momento, violación alguna de la normativa legal en materia de seguridad y Salud en el trabajo. La EMPRESA reconoce que le adeuda al EX TRABAJADOR lo correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes. TERCERO: Acuerdos Logrados: Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por el infortunio laboral, y reconoce que tal hecho se produjo como consecuencia de su imprudencia al momento de manipular la maquinaria que le ocasionó la lesión.
B) El EXTRABAJADOR acepta libremente y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 656.100,00), mediante cheque del Banco Banesco, N° 49141018, a favor del ciudadano IVÁN ALEJANDRO VELÁSQUEZ BERMÚDEZ, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como también, declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción, todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, beneficio de alimentación, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios laborales, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto de ninguna índole, incluyendo, si fuere el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimiento de cobro de bolívares, ni por prestaciones sociales, ni por ningún otro beneficio laboral, ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios, la cual termina, definitivamente, con la presente transacción.
C) EL EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoria del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad Civil o administrativa, relacionada con el vínculo laboral que los unió. CUARTO: Conformidad: El EXTRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EXTRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos demandados, ni aquí expresados y por ningún otro.
Finalmente consignan para ser agregado a los autos y que forme parte integrante del acta, copia de la liquidación en la que se describen los conceptos y montos pagados.
Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/yi.-
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