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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
 La Asunción, veintiocho  (28) de octubre de dos mil quince (2015)
 Año: 205º y 156º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000200
 PARTE ACTORA: LUCY CAROLINA ROMERO NARVAEZ
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ. DEMANDADA: LIBERTY EXPRESS, C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO ALTUVE OROPEZA.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día de hoy, veintiocho  (28) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las doce y veintidós minutos de la tarde (12:22 p.m.), comparecen por ante este Tribunal de forma voluntaria, por la parte demandada, el abogado en ejercicio, LUIS EDUARDO ALTUVE OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.103, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº145.550, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa LIBERTY EXPRESS, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante la oficina  de Registro Mercantil Quinto  de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 56, tomo 867-A en fecha 03 de marzo de 2004, según se constata de instrumento poder,  autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 25/06/2015, bajo el Nº 30, Tomo 193, folios 170 al 173 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. De igual forma comparece por la parte actora, la ciudadana LUCY CAROLINA ROMERO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.848.209, debidamente asistida por el abogado en ejercicio  JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.023.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.186, quienes manifiestan  al Tribunal que por cuanto tienen la intención de llegar a un acuerdo satisfactorio, para ambas partes, consignan en este acto escrito transaccional constante de tres (03) folios útiles contentivo del acuerdo que celebran  a los fines dar por terminada la presente causa el  cual formará parte integrante de la presente acta. En este sentido  se deja constancia que la representación de la empresa LIBERTY EXPRESS, C.A., antes identificada y suficientemente facultada para ello, ofrece pagar a la actora LUCY CAROLINA ROMERO NARVAEZ,  el monto  demandado de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 109.503,47) como monto total del acuerdo, lo cual paga en este acto mediante cheque del  banco Provincial, identificado con el Nº 00083449, a favor de la actora, quien encontrándose presente acepta en este acto conforme,  libre de apremio y coacción las cantidad antes descrita, declarando no tener nada mas que reclamar a la empresa demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los vinculó, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos  queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, reconociendo el carácter de cosa juzgada que la transacción que se celebra tiene a todo los efectos legales, solicitando al Tribunal la homologación de la misma.
 Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción presentada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea  de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.  HOMOLOGA EL ACUERDO  TRANSACCIÓNAL presentado por las partes y que se encuentra anexo  a la presente acta, dándole efecto de Cosa Juzgada.
 Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
 LA JUEZA,
 
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
 
 
 POR LA PARTE DEMANDANTE                             POR LA PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 ESV/
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