REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000184
PARTE ACTORA: DANIELA VERONICA RIVAS BIVENES
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO DIMAS CARPIO SÁNCHEZ Y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “FRESH MART, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO SANCHEZ CARMONA, MAICKOL E. RODRÍGUEZ Y ANGEL SOTILLET.
MOTIVO: COBRO DE RETENCION SALARIAL, BONO DE ALIMENTACIÓN Y TROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000184, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana DANIELA VERONICA RIVAS BIVENES, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.720.944, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio BERNARDO DIMAS CARPIO SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 213.849 y 229.595, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 30-07-2015, el cual cursa inserto en autos; y, por la parte demandada Entidad de Trabajo “FRESH MART, C.A.”, comparecen los Abogados ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA y ÁNGEL SOTILLET, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.734 y 229.535, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder Especial de fecha 21-09-2015, autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego, anotado bajo el Nº 25, Tomo 126, Folios 77 hasta 79, de los Libros respectivos.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes analizando la situación planteada, buscando una solución que satisfaga a ambas partes, en aras de dar por terminado el presente juicio, convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: la ciudadana DANIELA VERÓNICA RIVAS BIVENES, antes identificada, demanda por ante este tribunal y alega en su escrito libelar, que comenzó a laborar por cuenta ajena y bajo dependencia e ininterrumpidamente para la entidad de trabajo FRESH MART C.A., en fecha 26 de febrero de 2014, desempeñando el cargo de mesonera, devengando un salario de Bs.1.100,00, cumpliendo una jornada de trabajo semanal de lunes a sábado, en horario de 1:30 p.m. a 09:30 p.m. Que en fecha 28 de junio de 2014, fue despedida injustificadamente por el representante legal de la entidad de trabajo, quien le indicó verbalmente que estaba despedida, por lo que, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo su reenganche, la restitución de sus derechos laborales y garantías Constitucionales, lográndose su reenganche en fecha 15 de septiembre de 2014. Que desde la fecha antes referida se le suspendió el pago del salario a pesar de encontrarse disfrutando del periodo de posnatal, por lo que procedió a demandar por ante el órgano jurisdiccional el pago de sus salarios retenidos del 15/03/2015 al 30/06/2015, intereses y bono de alimentación desde marzo del 2015 al mes de junio de 2015, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: Presente los abogados ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA y ÁNGEL SOTILLET, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo “FRESH MART, C.A.”, antes identificados, presente en este acto, y debidamente facultado para ello, alegan que reconocen adeudarle a la actora por cobro de retención de salarios y beneficio de alimentación la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.12.987,94). TERCERA: La parte actora, ciudadana DANIELA VERONICA RIVAS BIVENES, debidamente asistida por los abogados antes identificados, declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por los apoderados judiciales de la empresa demandada por concepto de salarios retenidos y bono de alimentación, pero además manifiesta en este acto que ya no está interesada en seguir laborando para la entidad de trabajo “FRESH MART, C.A.”, ya que tiene otra oferta de trabajo, por lo que declara expresamente que renuncia en este acto al cargo que venia desempeñado como mesonera en la empresa demandada y a la inamovilidad que mantenía en la empresa antes referida. CUARTA: en este estado los apoderados judiciales de la demandada, vista la declaración efectuada por la actora en este acto, ofrecen pagarle además de la cantidad antes expresada sus prestaciones sociales y los demás conceptos que se generaron con ocasión de la relación laboral que mantuvieron; en este sentido ofrecen pagar en este acto por concepto de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOCE BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.77.012,06), para un total por la suma de ambos conceptos de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.90.000,00), los cuales ofrece pagar en este acto mediante cheque N° 00004623, del Banco BICENTENARIO DEL PUEBLO, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), a nombre de la ciudadana DANIELA VERÓNICA RIVAS BIVENES. QUINTA: La parte actora visto el ofrecimiento del pago por prestaciones sociales y otros conceptos laborales ofrecidos por los apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada, declara que acepta conforme en los términos expuestos, los montos antes ofrecidos y que una vez se haga efectivo el cheque antes identificado nada quedará a deberle la demandada por los conceptos demandados, por prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, indemnización, intereses, salarios retenidos, bono de alimentación ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Ambas partes consignan para ser agregado a los autos acuerdo transaccional constante de dos (02) folios útiles, para que forme parte del acta. De igual forma la representación de parte demandada solicita la devolución del poder original consignado al inicio de la audiencia preliminar para lo cual consigna las copias certificadas correspondientes.
Este Tribunal analizado el acuerdo celebrado por las partes, cuidando que la actora actúo libre de constreñimiento alguno y debidamente asistida de abogado, vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos al inicio de la audiencia preliminar. Vista la solicitud de devolución del poder original por la parte demandada; este tribunal acuerda lo solicitado, en tal sentido ordena el desglose del mismo, previa la certificación por secretaria de su original. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. -
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS SILVA.-

ESV/scj.-