Asunto: VP21-L-2014-438

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandantes: JORGE VILLALOBOS, RAFAEL URDANETA y JOSÉ CIPRIANO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad V-9.793.963, V-7.761.711 y V-9.042.937, domiciliados en el municipio Miranda del estado Zulia, debidamente representados por los profesionales del derecho YEILYN FERNANDEZ, LAIDELINE CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ ROMERO, ALANNY EMILIA JOSEFINA DÍAZ OQUENDO, EMIL GUSTAVO DÍAZ y ANDREINA ALTAGRACIA YSEA OQUENDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo matrículas 148.730, 95.140, 60.201, 283.463 y 190.403, domiciliados en el municipio Miranda del estado Zulia.
Demandada: CONSTRUCTORA COSACO CA., (COSACO), inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 04 de abril de 1968, bajo el No. 132, libro 62, Tomo 2, y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, representada por los profesionales del derecho ANDREINA DESIREE FERNÁNDEZ VASQUEZ, ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, CESAR PÉREZ MORA, MASSIEL VIRGINIA MOLERO URRUTIA, ARIANNA DESIREE CARRIZO BARRETO y SILVIA KATALINA PEREA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo matrículas 126.836, 87.863, 175.682, 174.597, 155.321 y 186.958, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, .

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes 06 de octubre de 2015, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentaron los ciudadanos JORGE VILLALOBOS, RAFAEL URDANETA y JOSÉ CIPRIANO VILLALOBOS contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CASACO CA., (COSACO), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no comparecieron los ciudadanos JORGE VILLALOBOS, RAFAEL URDANETA y JOSÉ CIPRIANO VILLALOBOS ni por sí ni por medio de representación judicial alguna, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho ANDREINA DESIREE FERNÁNDEZ VASQUEZ en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CASACO CA., (COSACO). Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentaron los ciudadanos JORGE VILLALOBOS, RAFAEL URDANETA y JOSÉ CIPRIANO VILLALOBOS contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CASACO CA., (COSACO).
Se exime en costas a los ciudadanos JORGE VILLALOBOS, RAFAEL URDANETA y JOSÉ CIPRIANO VILLALOBOS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
JANETH RIVAS COVARRUBIO

En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el número 1085-2015.
LA SECRETARIA
JANETH RIVAS COVARRUBIO