Asunto: VP21-L-2015-084

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: EULOGIA DEL CARMEN NUÑEZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.321.855, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, representado por el profesional del derecho EVERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 66.295, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandada: TOSTADAS LOS PRIMOS y a los solidarios responsables ciudadanos REMIGIO SEGUNDO PÉREZ TOBILA, y la ciudadana MARÍA GREGORIA MAVO CAMEJO, domiciliados en el Golfito, Sector 3 entre la principal de el golfito y la calle Manuela Sáenz, donde se encuentra la casa de los abuelos existen dos transversales, calle Bernardo Bracho del Municipio Cabimas del Estado Zulia, representados por el profesional del derecho JENNY DEL CARMEN APARICIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 59.953 domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves, 22 de octubre de 2015, siendo las nueve horas treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana EULOGIA DEL CARMEN NUÑEZ DE FERRER contra la TOSTADAS LOS PRIMOS y a los solidarios responsables ciudadanos REMIGIO SEGUNDO PÉREZ TOBILA, y la ciudadana MARÍA GREGORIA MAVO CAMEJO; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la ciudadana EULOGIA DEL CARMEN NUÑEZ DE FERRER ni por sí ni por medio de representación judicial alguna, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos REMIGIO SEGUNDO PÉREZ TOBILA, y la ciudadana MARÍA GREGORIA MAVO CAMEJO, representantes de TOSTADAS LOS PRIMOS, así como la profesional del derecho JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ en su carácter de representante judicial de los referidos ciudadanos. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana EULOGIA DEL CARMEN NUÑEZ DE FERRER contra la sociedad mercantil TOSTADAS LOS PRIMOS y a los solidarios responsables ciudadanos REMIGIO SEGUNDO PÉREZ TOBILA, y la ciudadana MARÍA GREGORIA MAVO CAMEJO.
Se exime en costas a la ciudadana EULOGIA DEL CARMEN NUÑEZ DE FERRER de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

LA PARTE DEMANDADA


TÉCNICO AUDIOVISUAL

LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el número 1095-2015.
LA SECRETARIA
JANETH RIVAS COVARRUBIO


Quien suscribe, JANETH RIVAS COVARRUBIO, Secretaria del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original os cuales corren inserto en el expediente alfanumérico VP21-L-2015-084.
En Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
JANETH RIVAS COVARRUBIO