Asunto: VP21-L-2014-349

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandantes: REINALDO MARMOL, ELVIS MARMOL, ARMANDO LABARCA y NELSON PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-6.886.362, V-6.886.312, V-.5.831.435 y V-5.822.044, domiciliados en el municipio Miranda del estado Zulia, representados por los profesionales del derecho LAIDELINE CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ ROMERO, ALANNY EMILIA JOSEFINA DÍAZ OQUENDO, EMIL GUSTAVO DÍAZ CHACÍN, YEILYN COROMOTO FERNÁNDEZ FERRER y ANDREA ALTAGRACIA YSEA OQUENDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 95.140, 60.201, 28.463, 148.730 y 190.403, domiciliados en el municipio Miranda del estado Zulia.
Demandada: CONSTRUCTORA COSACO, CA, inscrita inicialmente en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de abril de 1968, bajo el No. 132, Libro 62, Tomo 2, y actualmente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de febrero de 2013, bajo el No. 47, Tomo 9-A RM1, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por los profesionales del derecho ANDREINA DESIREÉ FERNANDEZ VASQUEZ, ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, CESAR PEREZ MORA, MASSIEL VIRGINIA MOLERO URRUTIA, ARIANNA DESSIRE CARRIZO BARRETO y SILVIA KATALINA PEREA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 126.836, 87.863, 175.682, 174.597, 155.321 y 186.958, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves, 01 de octubre de 2015, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpusieron los ciudadanos REINALDO MARMOL, ELVIS MARMOL, ARMANDO LABARCA y NELSON PEROZO, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COSACO, CA; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho ANDREINA DESIREÉ FERNANDEZ VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COSACO, CA.
Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
JANETH RIVAS COVARRUBIO

En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el 1078 -2015.
LA SECRETARIA