Asunto: VP21-L-2011-124

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: ELIZABETH VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-14.511.606, domiciliada en el estado Zulia, debidamente representada por los profesionales del derecho MIGUEL HERRERA MONTIEL y BRENDA ROCSABE GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo matrículas 31.239 y 122.427, domiciliados en el estado Zulia.
Demandada: AGRICOLA TORONDOY CA, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, bajo el No. 13, folios 114 al 133, de fecha 18 de marzo de 1.955, actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2009, bajo el No. 13, Tomo 180-A; representada por los profesionales del derecho ROBCILENY JÍMENEZ, MIGUEL BRICEÑO, KARLA VILLAMIZAR, YENIFER SOLARTE, LUIS MEJIAS, JOSÉ CONTRERAS, VICMARY GONZÁLEZ, MIRTA CABALLERO y MARÍA JÍMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo matrículas 186.139, 199.347, 206.777, 206.663, 199.555, 26.363, 203.074, 195.850 y 132.665, domiciliados en el estado Zulia, .
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves 01 de octubre de 2015, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana ELIZABETH VALECILLOS contra la sociedad mercantil AGRICOLA TORONDOY, CA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la ciudadana ELIZABETH VALECILLOS ni por sí ni por medio de representación judicial alguna, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho JOSÉ CONTRARAS en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil AGRICOLA TORONDOY, CA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana ELIZABETH VALECILLOS contra la sociedad mercantil AGRICOLA TORONDOY, CA.
Se exime en costas a la ciudadana ELIZABETH VALECILLOS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendiendo la causa a partir de la publicación de este fallo, hasta tanto conste en las actas del expediente el acuse de recibo de la notificación y el vencimiento del lapso de treinta (30) días al cual se contrae la norma en cuestión.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
JANETH RIVAS COVARRUBIO

En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el número 1077-2015.
LA SECRETARIA
JANETH RIVAS COVARRUBIO