ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000337
PARTE ACTORA: ANGELIS RODRIGUEZ y JACQUELINE BOLIVAR, venezolanas, titulares de la C.I. Nros. 18.651.231 y 14.635.260.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 132.337.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YSAURA DEL VALLE MORENO FERNANDEZ, I.P.S.A. 109.149.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 06 de octubre de 2015, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar comparecieron por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO y la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada YSAURA DEL VALLE MORENO FERNANDEZ, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana ANGELIS RODRIGUEZ, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 83.489,58), mediante cheque número 03554911 del Banco Caroní por la cantidad de bolívares 83.489,58 a favor de la trabajadora antes mencionada de fecha 05-10-15, y a la ciudadana JAQUELINE BOLIVAR, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 66.160,56), mediante cheque número 03555025 del Banco Caroní por la cantidad de bolívares 66.160,56, a favor de la trabajadora antes mencionada de fecha 05-10-15, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, no quedando ningún otro monto ni concepto que reclamar de conformidad con las Ley, cheques que recibe este Tribunal y acuerda remitirlos a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de que sean resguardados hasta su posterior retiro por las trabajadoras demandantes. El Apoderado Judicial demandante manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el retiro de los cheques consignados en el presente acto.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado Judicial Demandante

La Apoderada de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)