REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de octubre del dos mil quince (2 015
205° y 156°
ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000733
DEMANDANTE: Ciudadano ROMULO LEONIDES MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 8.358.684.
ABOGADOS ASISTENTES: Procurador del Trabajo Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 104.311.
DEMANDADOS: VELIMPRO, C.A y el ciudadano LUIS JOSE GUZMAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2015, el ciudadano ROMULO LEONIDES MARTINEZ RAMIREZ, Cédula de Identidad N° 8.358.684, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 104.311, presenta demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo VELIMPRO, C.A. y el ciudadano LUIS JOSE GUZMAN. Recibido en fecha veintiuno (21) de julio de 2015, dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procedió a dictar un auto en fecha 21 de julio de 2.015 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, en fecha 13 de agosto de 2015, se Aboco la Jueza Suplente Abogado Christina Gómez Rodríguez y ordenó librar el correspondiente Cartel de Notificación, consta en auto consignación negativa del cartel de notificación en la dirección suministrada por el demandante por parte del Alguacilazgo de fecha 05 de octubre de 2015, razón por la cual en fecha 06 de octubre de 2015 se libró nuevo cartel de notificación al demandante en la cartelera de la sede de esta Coordinación de Trabajo. En fecha 08 de octubre de 2015, fue realizada la certificación por Secretaria de la notificación positiva del ciudadano ROMULO LEONIDES MARTINEZ RAMIREZ, transcurriendo dos (02) días hábiles sin haber efectuado la corrección ordenada y sin dar cumplimiento a lo especificado.
Es de destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para determinar la responsabilidad de las personas a quienes se demanda, lo que apoya a que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por ciudadano ROMULO LEONIDES MARTINEZ RAMIREZ en contra de la empresa VELIMPRO, C.A. y el ciudadano LUIS JOSE GUZMAN.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015), 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE
Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
CGR/cgr
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