REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2013-001921

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JEISER JAHAZILL GUERRA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.544.519, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanas INGRID GONZALEZ y CARMEN ROMERO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 42.926 y 49.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INVERSIONES PISTACHO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de Diciembre de 2011, bajo el No. 22, Tomo 101-A RM 4to.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano RICHARD PRIETO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 103.093.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano JEISER JAHAZILL GUERRA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.544.519, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PISTACHO, C.A., observa ésta Juzgadora que comparecieron ante este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2015, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para llevar a efecto las inspecciones judiciales promovidas por ambas partes en la presente causa, la parte demandante ciudadano JEISER JAHAZILL GUERRA AÑEZ, representada judicialmente por sus abogadas INGRID GONZALEZ y CARMEN ROMERO; y la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES PISTACHO, C.A., representada a través de su apoderado judicial, abogado RICHARD PRIETO (ambas partes debidamente identificadas en las actas procesales); y a tal efecto, con antelación al traslado pautado la ciudadana Jueza que preside este Tribunal, actuando como Jueza Social haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos instó a las mismas a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso que pusiera fin al presente proceso; en tal sentido, la representación judicial de la parte actora y demandada luego de intercambiar posiciones varias, ofertas y contra ofertas, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ofreció pagar, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar a la parte actora, ciudadano JEISER JAHAZILL GUERRA AÑEZ, antes identificado, a los fines de poner fin al litigio, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), los cuales serán cancelados en único pago el día viernes 23/10/2015, mediante cheque a nombre del trabajador-actor, de lo cual dejarán constancia mediante diligencia que presentarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. Así las cosas, la representación judicial de la parte actora debidamente facultada para ello, aceptó el ofrecimiento realizado, así como la fecha y forma de pago planteado en el presente acuerdo; por lo tanto, declara que una vez recibida la cantidad aquí ofertada nada le quedaría a deber al actor la accionada por ninguna acreencia laboral derivada de la prestación de servicios alegada en el escrito libelar.

En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, en el presente asunto; y constatada como ha sido la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios susceptibles de ser objeto de transacción o acuerdo entre las partes; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano JEISER JAHAZILL GUERRA AÑEZ y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PISTACHO, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

3.- Se Abstiene este Tribunal de ordenar el archivo definitivo del expediente y de dar por Terminado el presente procedimiento, hasta tanto conste en actas el pago aquí acordado.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. RAUL SARMIENTO.

En la misma fecha siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. RAUL SARMIENTO.


BAU/kmo.-
Sentencia No. 2015-88.-