REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2014-001829
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano, ANGEL ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.176.694, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano CARLOS LEON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 95.949, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGUERIDAD C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25-07-2001, anotada bajo el No. 27, Tomo 36-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ROQUE ASPIRE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 98.652, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano ANGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.176.694, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGURIDAD, C.A, observa ésta Juzgadora que comparecieron ante este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2015, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para llevar a efecto la Audiencia de Juicio, la parte demandante ciudadano ANGEL ROMERO representado por el profesional del derecho CARLOS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 95.949, y la parte demandada entidad de trabajo SEVERH Y SEGURIDAD, C.A representada por el profesional del derecho ROQUE ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 98.652; y a tal efecto, la ciudadana Juez que preside este Tribunal, actuando como Juez Social con antelación a la apertura del acto, instó a las partes a una conciliación, a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso que pusiera fin al presente proceso; en tal sentido, la parte actora y demandada luego de intercambiar posiciones varias, ofertas y contra ofertas, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ofreció pagar, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar a la parte actora, ciudadano ANGEL ENRIQUE ROMERO, antes identificado, a los fines de poner fin al litigio, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), los cuales serían cancelados en único pago el día 02/10/2015, mediante dos (2) cheques a nombre del trabajador-actor, por los montos de Bs. 50.000,00 y Bs. 20.000,00 de lo cual dejarían constancia mediante diligencia que presentarían por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en la misma fecha a las dos de la tarde (2:00 pm). Así las cosas, el apoderado de la parte demandante previa verificación de las facultades que tiene para transigir y recibir cantidades de dinero, de acuerdo el poder apud acta que corre inserto en el folio 16, aceptó el ofrecimiento realizado, así como la fecha y forma de pago planteado en el acuerdo; por lo que declara que una vez recibida la cantidad aquí ofertada nada le quedaría a deber la accionada por ninguna acreencia laboral derivada de la prestación de servicios alegada en el escrito libelar. Ahora bien, este Tribunal observa que el día 02/10/2015, la parte demandada efectivamente cumplió con el acuerdo de pago, consignando 2 cheques Nos. 03009247 y 49009273, por las cantidades de Bs. 50.000,00 y 20.000,00, respectivamente, girados contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano ANGEL ROMERO.
En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, en el presente asunto; y constatada como ha sido la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios susceptibles de ser objeto de transacción o acuerdo entre las partes; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano ANGEL ROMERO y al entidad de trabajo SEVERH Y SEGURIDAD C.A (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. RAUL SARMIENTO.
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (2:48 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABOG. RAUL SARMIENTO.
BAU/kmo.-
Sentencia No. 2015-85.-
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