REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, ocho (8) de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001018

PARTE ACTORA: NIRMARYS DEL CARMEN PINEDA PARRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDY MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA) y a título personal el ciudadano NICOLAS D´ALESSANDRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA QUINTERO
APODERA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA A TÍTULO PERSONAL: NO COMPARECIÓ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 8 de octubre de 2015, siendo las 11:40 am, comparecen los abogados Andy Muñoz y Alicia Quintero, en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente, ambas partes, de común acuerdo solicitaron al Tribunal proceda a adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día nueve (9) de octubre de 2015, a las 10:00 am, siendo acordado conforme a lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consignando escrito contentivo de transacción laboral, constante de cuatro (4) folios útiles y sus vueltos, el cual se anexa al expediente y se da por reproducido íntegramente en este acto.

Ahora bien, la parte actora ciudadana Nirmarys del Carmen Pineda Parra, quien es, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24-361.438, solicita el pago de bolívares 98 mil 910 con 00 céntimos, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Así las cosas, la parte patronal a través de su apoderada judicial abogada Alicia Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 140.218, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., (GENICA), contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto al folio veinticinco (25) del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 62 mil 500 con 00 céntimos, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar la ciudadana NIRMARYS DEL CARMEN PINEDA PARRA en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto, mediante cheque de gerencia “no endosable” nro. 00022337, de la cuenta nro. 0134-1116-69-2120210001, librado contra el Banco Banesco, de fecha 5 de octubre de 2015, a nombre de la demandante, anexándose a la transacción copia simple del cheque, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.

En este estado presente como se encuentra el abogado Andy Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 210.542, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para recibir cantidades de dinero, tal como consta en al folio cuatro (4) del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entre a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar y por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA


ANA MIREYA PÉREZ

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


JLA/Exp. VP01-L-2015-001018
98.910,00/62.500,00