REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (8) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001004
PARTE ACTORA: YALU PAOLA MORA HEREDIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO VARGAS
PARTE DEMANDADA: NOVEDADES LA LIMPIA, C.A., (MANGO BAJITO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELIS MONTERO
MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS
En el día de hoy, ocho (8) de octubre de 2015, siendo las 2:40 pm, se encuentra presente la ciudadana Yalú Paola Mora Heredia, en su condición de parte demandante, representada por el abogado Alfredo Vargas, asimismo se encuentra presente la abogada Marbelis Montero, en representación de la parte demandada, ambas partes, de común acuerdo solicitaron al Tribunal proceda a adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 29 de octubre de 2015 a las 2:30 pm, siendo acordado conforme a lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, la abogada Marbelis Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 140.808, expuso: “En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de salarios caídos, ofrezco la cantidad de bolívares 100 mil con 00/100 céntimos, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar la ciudadana Yalú Paola Mora Heredia en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto mediante cheque nro. 00001433 de la cuenta 0108-0097-81-0100056843 girado contra el Banco Provincial a nombre de la demandante, el cual es agregado al expediente en copia simple, debidamente firmado por la demandante, conjuntamente con sus huellas dactilares; no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado, presente como se encuentra la ciudadana Yalú Paola Mora Heredia, representada por el abogado Alfredo Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 77.747, el Tribunal procedió a interrogarla y esta contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
ANA MIREYA PÉREZ
LA ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JLA/Exp. VP01-L-2015-001004.-
186.200,47/100.000,00
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