REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001331

PARTE ACTORA: NAILETH CHIQUINQUIRÁ FRANCO GERARDO
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIAM PAOLA URDANETA ANTELIZ y VERÓNICA DEL CARMEN LEÓN HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y & M, C.A., y a título personal la ciudadana LUCILA SEGOVIA, en su condición de Presidente de la empresa demandada.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO MONTILLA y SORAYA LEÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 29 de octubre, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas MARIAM PAOLA URDANETA ANTELIZ y VERÓNICA DEL CARMEN LEÓN HENRIQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 168.773 y 216.329, respectivamente, en representación de la parte demandante, asimismo, comparece la ciudadana LUCILA SEGOVIA, quien es, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.753.931, en su condición de Presidenta de la empresa demandada, representada judicialmente por los abogados GILBERTO MONTILLA y SORAYA LEÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 77.398 y 184.931, respectivamente, dándose inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, la parte actora ciudadana NAILETH CHIQUINQUIRÁ FRANCO GERARDO, quien es, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 22.057.585, solicita el pago de bolívares 89 mil 148 con 43/100 céntimos, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a saber: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, diferencia de salario, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y bono de alimentación. Así las cosas, la parte patronal a través de su apoderado judicial abogado GILBERTO MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 77.398, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 50 mil con 00 céntimos, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar la ciudadana NAILETH CHIQUINQUIRÁ FRANCO GERARDO en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto, mediante cheque nro. 72000282, de la cuenta nro. 0116-0484-61-0012769860, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 29 de octubre de 2015, a nombre de la demandante, anexándose a la transacción copia simple del cheque, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.

En este estado presente como se encuentra la abogada MARIAM PAOLA URDANETA ANTELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 168.773, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para transigir así como aceptar recibos, tal como consta en al folio once (11) del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entre a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar y por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA DEMANDADA A TÍTULO PERSONAL

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-L-2015-001331
89.148,43/50.000,00