REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001651
PARTE ACTORA: FRANK YAIR ATENCIO HIGUERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO OQUENDO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILA BARBOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 27 de octubre de 2015, siendo las 11:30 am, compareció el ciudadano Frank Yair Atencio Higuera, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.546.903, asistido por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 140.089, asimismo, comparece la abogada Mila Barboza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.842, en representación de la parte demandada. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este Tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado, tomando en consideración que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia constante de un (1) folio útil, donde renuncian a los lapsos procesales, dándosele entrada en este acto, en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por los demandantes sobre los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
La abogada Mila Barboza, en representación de la parte demandada, contando con amplias facultades para transigir, según se evidencia del documento poder consignado en el expediente, manifestó que en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelar por los conceptos reclamados la cantidad de bolívares 100 mil con 00 céntimos, pago que se hace en este mismo acto, mediante cheque nro. 03450624, de la cuenta nro. 0114-0560-69-56000000014, girado contra el Banco Bancaribe, de fecha 21 de octubre de 2015, a nombre del ciudadano Frank Atencio, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares.
Presente como se encuentra el demandante, éste manifestó que acepta de manera expresa la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto, acta transaccional constante de diez (10) folios útiles, la cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto, dándose íntegramente por reproducido su contenido. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano FRANK YAIR ATENCIO HIGUERA y la sociedad mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JLA/Exp. VP01-L-2015-001651.-
164.970,74/100.000,00
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