REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós (22) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001108

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA LANDAETA ZAMBRANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARLY PÉREZ
PARTE DEMANDADA: ARANDANO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 22 de octubre de 2015, siendo las 10:30 am, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece la ciudadana María Landaeta, en su condición de parte demandante, representada por la abogada Arly Pérez, asimismo, comparece el abogado Manuel Delgado, en representación de la parte demandada, dándose inicio a la audiencia.

Acto seguido, el abogado Manuel Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 148.726, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 20 mil 250 con 00 céntimos, suma ésta que abarca lo demandado por la ciudadana María Alejandra Landaeta Zambrano, quien es, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.002.166, en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada el día lunes dos (2) de noviembre de 2015, mediante cheque consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a nombre de la trabajadora, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado, presente como se encuentra la ciudadana María Alejandra Landaeta Zambrano, representada por la abogada Arly Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 105.261, el Tribunal procedió a interrogarla y esta contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a la parte demandada, dada la solicitud efectuada en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
LA ACTORA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-L-2015-001108.-
28.000,57/20.250,00