REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2015-000270

PARTE ACTORA: JESÚS SÁNCHEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ODALIS CORCHO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA REBECA SOTO DE MOLERO SOCIEDAD CIVIL
APODERADA UDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA BEATRIZ SOCORRO DE URDANETA
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL

En el día de hoy, 19 de octubre de 2015, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano Jesús Sánchez, en su condición de parte demandante, en representación de la parte demandante, dándose inicio a la audiencia.

Acto seguido, la abogada Zaida Beatriz Socorro de Urdaneta inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 83.261, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de poder apud - acta que corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por diferencia salarial, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 9 mil, suma ésta que abarca lo demandado por el ciudadano Jesús Sánchez, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.090.983, en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto mediante cheque “no endosable” nro. 87003488 de la cuenta 0116-0104-93-2104055470 girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del demandante, el cual es agregado al expediente en copia simple, debidamente firmado, conjuntamente con sus huellas dactilares; no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado, presente como se encuentra el ciudadano Jesús Sánchez, representado por la abogada Odalis Corcho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 105.871, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-S-2015-000270.-
16.055,26/9.000,00