REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince (15) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000728

PARTE ACTORA: RAÚL ROLANDO RIVERA GODOY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERÓNICA LEÓN
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREISY CÁRDENAS Y EUDO TROCONIS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 15 de octubre de 2015, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció la abogada Verónica León, en representación de la parte demandante, asimismo, comparecieron los abogados Eudo Troconis y Greisy Cárdenas, en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente, dando así inicio a la audiencia.

Acto seguido, los abogados en ejercicio Eudo Troconis y Greisy Cárdenas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 19.484 y 210.588, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, expusieron: “ En nombre de nuestra representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados al ciudadano Raúl Rolando Rivera Godoy, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.519.340, la cantidad de bolívares 50 mil, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar el ciudadano antes mencionado en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: 1) La cantidad de bolívares 25 mil, para ser cancelada el día viernes treinta (30) de octubre de 2015, mediante cheque que será entregado en la sede del Tribunal, y; 2) La cantidad de bolívares 25 mil, para ser cancelada el día lunes veintitrés (23) de noviembre de 2015, igualmente mediante cheque en la sede del Tribunal, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado presente como se encuentra la abogada Verónica León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 16.456.081, en su condición de representante judicial de la parte demandante, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Así las cosas, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-L-2015-000728.-
172.870,20/50.000,00