REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000640
PARTE ACTORA: RAFAEL JAVIER GARCIA ROQUE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARLY PÉREZ
PARTE DEMANDADA: TALLER ENSI, C.A., representada por el ciudadano TONY SIMONDS RUIZ, en su carácter de Director.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CABALLERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, 15 de octubre de 2015, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el ciudadano Rafael Javier García Roque, en su condición de parte demandante, representado por la abogada Arly Pérez, asimismo, compareció el ciudadano Tony Simonds Ruíz, en su condición de director de la empresa demandada, asistido por el abogado Carlos Caballero, dándose inicio a la audiencia.
Acto seguido, el abogado Carlos Caballero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 107.698, en su condición de abogado asistente de la parte demandada, expuso: “En nombre de la sociedad mercantil TALLER ENSI, C.A., representada por el ciudadano TONY SIMONDS RUIZ, en su carácter de Director, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados al ciudadano Rafael Javier García Roque, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 22.050.547, la cantidad de bolívares 70 mil, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar el ciudadano antes mencionado contra la demandada, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: 1) La cantidad de bolívares 35 mil, que es entregada en este mismo acto y en esta misma fecha, mediante cheque nro. 93000139 de la cuenta 0116-0151-16-0009081216, girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano Rafael García, el cual es agregado al expediente en copia simple debidamente firmado por el demandante, conjuntamente con sus huellas dactilares; y 2) La cantidad de bolívares 35 mil, para ser cancelada el día jueves veintidós (22) de octubre de 2015, mediante cheque entregado al demandante en la sede del Tribunal, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado, presente como se encuentra el ciudadano Rafael Javier García Roque, representado por la abogada Arly Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 105.261, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, recibiendo el primer pago realizado libre de coacción o constreñimiento. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Así las cosas, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
JLA/Exp. VP01-L-2015-000640.-
142.859,61/70.000,00
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