ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDICIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000976
PARTE ACTORA: SAMUEL ENRIQUE GARCIA BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ROBERTH SOTO Y JULIA QUITERO FERRER
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL ESQUINA DEL EMPEDRADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTASDA EN ESTE ACTO PR LA CIUDADANA ANA EVILEXI PÉREZ CARRILLO EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIA
MOTIVO: PRESTACIONS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Veintisiete (27) de Octubre de 2015, siendo las Nueve y Cincuenta y Dos minutos de la mañana (9:52am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am); en la que comparecen los Ciudadanos SAMUEL ENRIQUE GARCIA BARRIOS en su condición de parte actora debidamente representado por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA JULIA QUINTERO FERRER ambos identificado en actas; por una parte , y por la otra la Ciudadana ANA EVILEXI PÉREZ CARRILLO en su condición de propietaria de la demandada TASCA RESTAURANT LA ESQUINA DEL EMPEDRADO titular de la cedula de identidad N° V- 9.717.831, condición esta que acredita a través de copias simples de registro de comercio que constante de Cuatro (4) folios consigna en este acto para que sean agregadas a las actas y surta sus efectos legales pertinentes; debidamente asistida por el ABOGADO RODNEY DANIEL UZCATEGUI GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V-14.006.645, e inscrito en el impreabogado bajo el N°158.436. En este estado, identificadas las partes, y sus Abogados asistentes. En este estado, identificadas las partes y sus apoderados judiciales y dándose así inicio a la audiencia, el Ciudadano Juez que la presidió los conmino a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su PROPIETARIA y con la asistencia dicha, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora presentes en este acto la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.52.500) para dar así por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se compromete a realizarlo el día Martes Tres (3) de Noviembre del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho, dicho pago se compromete a realizarlo en dinero en efectivo y de curso legal en el país. En este estado, visto el ofrecimiento de pago y estando presente la parte actora quién con el asesoramiento de su apoderada judicial antes mencionada y quien visto el convenimiento de pago formulado por la propietaria la demandada de autos, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción aceptar el pago que se le ofrece y en los términos propuestos; manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.

Ahora bien visto el acuerdo de PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte actora, entre ellas las de convenir y transigir HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. .
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. CARINELL LUCENA

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