REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015)
205º Y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2015-001457.

Visto el PAGO efectuado a través de diligencia, por el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., Abogado AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA y aceptado por el APODERADO JUDICIAL de la parte actora Ciudadano JAIDAN GERARDO DE LA TORRE Abogado EDILIO ELOY MEDINA CORZO; ambos identificados en dicha diligencia, todo con el fin de dar por terminada la presente causa. Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez revisado los términos del pago que se le hace a la parte actora por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) mediante cheque número 19339326, de fecha 18 de abril de 2.006, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, y recibido por la Ciudadana AURA BEATRIZ ZAMBRANO DE LA TORRES en su carácter de cónyuge, y obrando según poder de general de administración y de disposición a su entera satisfacción, y verificadas las facultades otorgadas a los apoderados judiciales entre ellas las de hacer, aceptar y recibir pagos en nombre de sus representados; visto que dicho PAGO reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA DICHO PAGO, que satisface la cancelación total de todos los conceptos laborales esgrimidos en el libelo de demanda impartiéndole el carácter de cosa juzgada, dándose por terminada la causa, y con ello el cierre, y archivo definitivo del expediente, ordenándose su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ.
MAGIS. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ SECRETARIA.
ABOG. CARINEL LUCENA