ACTA DE INICIO DE LA AUDCIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001568
PARTE ACTORA: YAIMI FRANCISCO YGUARAN VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA ANDREA VANESSA PANTOJA MADURO
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENEFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Jueves Quince (15) de Octubre de 2015, siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (3:15pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma el Ciudadano YAIMI FRANCISCO YGUARAN VILLALOBOS en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada ANDREA VANESSA PANTOJA MADURO titular de la cedula de identidad N° V-20.204.585; e inscrita en el impreabogado bajo el N° 229.148; por una parte, y por la otra el Ciudadano ABOGADO FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ en su condición de APODERADO JUDICIAL de la demandada DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. debidamente identificado en instrumento poder otorgado por su representada, tal y como consta en actas. En este estado, identificadas las partes, y dándose así inicio a la audiencia, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito que constante de Cinco (5) folios consigna para que sea agregado a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes, y en el que se establece como pago único la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000) para dar así por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo realiza mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento identificado con el N° 61019834, de la cuenta jurídica N° 0116-0103-15-2103042829, y a nombre del Ciudadano YAMI FRANCISCO YGUARAN VILLALOBODS En este estado, visto el ACUERDO TRANSACCIONAL de pago y estando presente la Ciudadana antes mencionada en su condición de parte actora manifestó previo el asesoramiento de su ABOGADA ASISTENTE de manera voluntaria libre de apremio y coacción aceptar el pago que se le ofrece y en los términos propuesto; manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el acuerdo TRANSACCIONAL y el PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUEROD TRANSACCIONAL Y CON ELLO DE PAGO y le imparte su aprobación, ORDENÁNDOSE archivar el expediente . Así se decide. .
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. CARINELL LUCENA
Los Presentes.
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