ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001040
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA SOCORRO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA DANIELA CRISTINA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: ESCENARIOS CREATIVOS, C.A (ESCENICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO DANIEL JIMENEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Quince (15) de Octubre de 2015, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados DANIELA CRISTINA ORTEGA Y DANIEL JIMENEZ en sus carácter de APODERADOS JUDICILES de la parte actora, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representada tal y como consta en actas. En este estado, identificadas las partes y sus apoderados judiciales y dándose así inicio a la audiencia, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora presentes en este acto la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000) para dar así por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago para ser cancelado en este por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000) mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, y a nombre de la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA SOCORRO LOPEZ parte actora, identificado con el numero 59002345 de la cuenta jurídica número 0116-0126-06-0005616620; y un segundo pago por la misma cantidad para ser cancelado el día Lunes Dieciséis (16) de Noviembre del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en la misma forma que el primer pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago y estando presente la apoderada judicial de la parte actora antes mencionada quien visto el convenimiento de pago formulado por el apoderado judicial de la parte demandada manifestó en nombre de su representada de manera voluntaria libre de apremio y coacción aceptar el pago que se le ofrece a su representada y en los términos propuesto; manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.

Ahora bien visto el acuerdo de PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte actora, entre ellas las de convenir y transigir HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. .
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. CARINELL LUCENA

Los Presentes.